Facturación a ceuta de empresas peninsulares
Un empresario establecido en la península que se desplaza temporalmente a Ceuta para prestar servicios. Entiendo que esta facturación que se le hace a la empresa instalada en Ceuta va sin iva pero como la mayor parte de su facturación es con iva en la península, ¿tiene qué aplicar la regla de la prorrata por haber facturado con iva y sin iva o hay un límite mínimo de facturación?