Liquidación isd

Buenas tardes, para liquidar ISD de dos inmuebles heredados de mi madre, uno en Sevilla (valor catastral 65.000 por coeficiente 4) y otro en un pueblo de Sevilla valor catastral (68.000 por coef. 2.9 vivienda habitual). ¿Tengo qué ajustarme a esa fórmula?. El recibo del IBI de Sevilla fue revisado en 2001 en el del pueblo el valor catastral ha aumentado todos los años más de 1200 euros. El inmueble de Sevilla lo compró mi madre en 2005, hacienda le hizo una comprobación y tuvo que pagar en 2009 la diferencia de ITP ¿Podría utilizar ahora el valor que hacienda puso en la comprobación?.

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