Venta inmueble IRPF, ITP

A mi pareja le quiero vender el 50 % de mi vivienda. Va a emplear un dinero que ha percibido por la "extinción de condominio" de su piso. (Se divorció en mayo 2009, pero la extinción de condominio de su piso se ha llevado a cabo ahora). El uso y disfrute le correspondió a su otra pareja. Ella no ha cambiado su dirección de residencia hasta hace poco (dos meses).
1º. ¿Puede ella desgravarse el importe que ha percibido por la venta (extinción de condominio) de su mitad en el IRPF del año que viene por adquisición de vivienda habitual o está obligada a tributarlo al 18%?
2º. Si se emplea el dinero de ella para amortizar hipoteca que tengo actualmente. Aún así, ¿tiene qué pagar ella (compradora) el impuesto de transmisiones patrimoniales (7%) por la adquisición de esa mitad del piso?.
Espero que tengas una solución satisfactoria a este asunto, pues de ello depende pagar más o menos. Si tienes alguna alternativa para que podamos pagar menos, te agradecería que me la dijeses. Muchas gracias.

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