Reinversión vivieda

Compre una vivienda en febrero del 2004 por 96.161 E y, fue vendida en mayo del 2007 por 156.263( 3 años y 3 meses).
Posteriormente, con el fin de estar extento del pago del 18 % de la ganancia patrimonial, invertí en noviembre de 2008 (1 año y 6 meses), 117000 E en un piso para el que solicité una hipoteca que cubriese la cantidad al completo.
Mi duda es que al haber solicitado una hipoteca por la cuantía al completo para la nueva adquisición, y además siendo de menor cuantía que la anterior, entiendo que la reinversión no se ha realizado y me toca pagar el 18 % antes del 30 del presente, pero
1.- ¿Es posible fraccionar este pago? O por el contrario me queda tan solola opción de una declaración complementaria a la presente dentro del citado plazo
2.- ¿Podre deducir por esta hipoteca en el futuro?
3.- En vista de que estoy forzado a pagar la cantidad, entiendo que, de no vivir en el lugar, podre alquilar el piso, ya que por ahora no obtengo ventajas con él como reinversión en vivienda habitual.
Cabe aclarar que compre el primer piso sin noción alguna de todo esto y, al venderlo, me informaron de los dos años para la reinversión. Tras año y medio, compre el nuevo piso, medio forzado para evitar el pago del 18%, pues la ampliación de patrimonio se invirtió en un asunto familiar urgente.
Al acudir al asesor para la declaración del presente, me indica que la hipoteca actual no va a desgravar y es mejor no meterla en la declaración, por lo que acudo a la "cita previa" para poder tener una segunda opinión. Mi sorpresa, quizá esperada, es lo relatado anteriormente.
Ahora me encuentro con la hipoteca de un piso que no deseo ni necesito, y teniendo que desembolsar la tan mencionada cantidad igualmente.
Bueno, gracias y un saludo.

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En primer lugar decirte que en realidad no reinvertiste el dinero en la adquisición de una nueva vivienda, al haber solicitado la hipoteca son la que se pagó la nueva vivienda que según entiendo que es tu vivienda habitual.
Por esta nueva vivienda y su hipoteca te puedes beneficiar de las deducciones de vivienda habitual una vez haya pagado al menos la misma cantidad de dinero que te hayas desgravado con la anterior vivienda, entre tanto, no hay nada que hacer, y para que considere esta vivienda como vivienda habitual has de habitarla de forma efectiva en un plazo de 1 año desde la adquisición y durante al menos 3 años seguidos, en caso contrario no será tu vivienda habitual.
En cuanto al aplazamiento de la deuda fiscal, sí que se puede hacerse, pero tiene unas penalizaciones por intereses de demora, que si no recuerdo mal es de un 5%.
Si quieres más información sobre las deducciones de vivienda habitual y otros temas sobre vivienda, te recomiendo que leas:
http://www.preguntasfrecuentes.net/temas/vivienda/
http://www.preguntasfrecuentes.net/temas/guia-fiscal

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