Sancion obtencion indebida devolucion IRPF
En el año 2003 amplíe la hipoteca de mi vivienda habitual de 60.000 Euros a 120.000 Euros para hacer frente a su rehabilitación, ya que se trataba de un piso antiguo, cambie suelos, electricidad, fontanería, picados y enlucidos interiores, etc.
En la declaración del IRPF de ese año deduje los intereses y capital de la segunda hipoteca ya ampliada, entendiendo que las obras realizadas se consideraban de rehabilitación a efectos de la legislación tributaria.
En el año 2007 la Agencia Tributaria me reclama que justifique la deducción por vivienda habitual, les remito todas las facturas de las obras, licencia municipal, y hago los recursos correspondientes, pero ellos consideran que es una reforma, ya que no afectan a cimentación, estructura, etc... Me hacen devolver 900 Euros.
Al día de hoy me han abierto un expediente sancionador por estos hechos de tipo leve, con una propuesta de sanción del 50 % de la cantidad anterior, y una serie de rebajas si soy bueno y no hago recursos ni reclamaciones. La pregunta es:
¿Es conveniente hacer alegaciones en el expediente sancionador, cuando ya elegé en la propuesta de liquidación, con facturas y demás, y no ha servido de nada? ¿Vale de algo alegar que las obras realizadas en la vivienda siempre las consideré de rehabilitación por la envergadura de estas, y no he intentado engañar a nadie?
En la declaración del IRPF de ese año deduje los intereses y capital de la segunda hipoteca ya ampliada, entendiendo que las obras realizadas se consideraban de rehabilitación a efectos de la legislación tributaria.
En el año 2007 la Agencia Tributaria me reclama que justifique la deducción por vivienda habitual, les remito todas las facturas de las obras, licencia municipal, y hago los recursos correspondientes, pero ellos consideran que es una reforma, ya que no afectan a cimentación, estructura, etc... Me hacen devolver 900 Euros.
Al día de hoy me han abierto un expediente sancionador por estos hechos de tipo leve, con una propuesta de sanción del 50 % de la cantidad anterior, y una serie de rebajas si soy bueno y no hago recursos ni reclamaciones. La pregunta es:
¿Es conveniente hacer alegaciones en el expediente sancionador, cuando ya elegé en la propuesta de liquidación, con facturas y demás, y no ha servido de nada? ¿Vale de algo alegar que las obras realizadas en la vivienda siempre las consideré de rehabilitación por la envergadura de estas, y no he intentado engañar a nadie?