Impuesto transmisiones patrimoniales

Hola:
Mi duda es acerca del impuesto ITP cuyo hecho imponible es un aumento de capital de SL.
El abono de la cantidad a ingresar en la entidad bancaria se realizó dentro del plazo de 30 días hábiles del art 102 RD 828/1995, sin embargo su presentación en la Consejería se efectuó fuera de plazo, por 11 días hábiles.
Ahora reclaman el 5% del recargo.
¿Qué se puede argumentar para que se entienda que la obligación ha sido cumplida con el ingreso efectuado en la cuenta bancaria de la Consejería habilitada al efecto y por tanto el recargo no resulta de aplicación?
Muchas gracias.

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