Diferencia cancelaciones

Hola agustingarci, hemos comprado un piso del cual el promotor tiene una hipoteca de 120.000 euros con su banco. No nos interesa subrogarnos a su hipoteca y queremos hacer la hipoteca con otro banco. El promotor nos ha dicho que si queremos cambiar de banco la cancelación del registro la paga él pero la administrativa debemos pagarla nosotros. ¿Qué diferencia hay ente ellas? ¿Cuánto nos tocaría pagar a nosotros y cuánto a él? Gracias

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Supongo que se refiere a la comisión bancaria ( técnicamente se trataría de la cancelación económica, y la registral seria la jurídica). En cualquier caso no deberías acceder a eso, excepto que en el contrato privado de compra aceptaseis subrogaros en la hipoteca.

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