Procedimiento judicial de embargo de bienes por aval a familiar con impagos de hipoteca

Mi marido y yo estamos en el paro, con una hipoteca a la que hacer frente dos niñs muy pequeños. En su día avalamos a un familiar que lo necesitaba y hace más de un año que nos estamos haciendo cargo de las cuotas porque ha desaparecido. Pero el paro se nos termina, el banco no quiere renegociar y nosotros ya no podemos más.
He pensado que, ante la negativa del banco a solucionar el problema, voy a dejar de pagar. Tengo un piso hipotecado y 2 coches (aunque sea delito, los voy a poner a nombre de mi hermano) y una casa en construcción en Marruecos.
Nos vamos a trabajar a Francia y cobraremos nóminas.
Mis preguntas son:
1. Si me voy, ¿cuáto suele tardar el procedimiento judicial?
2. ¿Podrían embargarme los bienes que tengo en el extranjero?
3. He oído que a veces, antes de llegar a juicio, los bancos acceden a negociar. Se deben 13.000 euros. ¿Cree qué podría darse el caso? ¿O irían directamente a por el piso? ¿Se tienen en cuenta las circunstancias personales de los avalistas?
Mil gracias.

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Respuestas:
1 - Se dilatara un poco debido a que las notificaciones agotaran los tiempos que le conceden para responder, pero poco más.
2 - Va en función del protocolo de colaboración en materia de justicia suscrito entre ambos países. Para mejor información, acuda a un letrado experto en derecho internacional o consulte la web del Ministerio de Justicia y de Asuntos Exteriores donde deben aparecer los protocolos suscritos con cada país.
3 - Si, los bancos pueden llegar a negociar, aunque raramente negocian el principal ni los intereses corrientes. Las costas y los intereses de demora quizás accedan a revisarlos. No obstante, si usted tiene bienes contra los que puedan repercutir, en caso de no llegar a un acuerdo actuaran contra ellos solicitando embargo preventivo en caso de que interpongan demanda contra usted.
Referente a los avalistas, en la practica solo se diferencian del titular de la deuda en que se les reclama si el titular deja de pagar. El resto de responsabilidad es igual, salvo que en el documento de préstamo estableciesen clausulas limitativas de responsabilidad (Pero no suele suceder así).
Por ultimo, aunque se ve que son conocedores de ello, no les recomendamos el alzamiento de bienes, ya que es delito penal.

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