Facturas emitidas sin contabilizar

El caso es:
En la empresa, al vender un producto emitimos un ticket de caja (con datos de la empresa y NIF), a final del día sale un total de caja y una recaudación que guardamos en la oficina.
A final de mes ingresamos ese dinero de caja en el banco y hacemos el asiento contable correspondiente.
A causa de problemas internos de la empresa, se hicieron los ingresos correspondientes a octubre, noviembre y diciembre en el banco de ese dinero que había en caja y se contabilizó Banco - Caja, pero no se contabilizó la "factura", o sea, los tickets (por que el responsable no me los facilitó).
La pregunta es que, ya que todavía no he cerrado la contabilidad de 2004, puedo contabilizarlo como si fuese un ingreso a cuenta o tengo que hacer un complemento al modelo 300 y que consecuencias tendría el mismo, ¿multa? ¿Intereses de demora?.

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El artículo 27.4 de la nueva Ley General Tributaria tipifica como infracción leve la falta de ingreso en plazo de tributos o pagos a cuenta que hubieran sido incluidos o regularizados por el mismo obligado tributario en una autoliquidación presentada con posterioridad.L
Limita la posibilidad de regularizar la situación tributaria presentando una AUTOLIQUIDACIÓN extemporánea sin requerimiento previo de la Administración tributaria, aplicando los recargos del 27.2
(5, 10 o 15 %, si el retraso en la presentación de la autoliquidación es de tres, seis o doce meses y del 20%, más los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los doce meses posteriores a la finalización del plazo para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado), con exclusión de sanciones a los casos en que se presente autoliquidación expresamente rectificativa o, lo que es lo mismo las autoliquidaciones extemporáneas deberán identificar expresamente el período impositivo de la liquidación al que se refieren y deerán contener únicamente los datos relativos a dicho período.
Le aconsejo realice modelo 300 4t y modelo 390 rectificativos y cuadre así su contabilidad, le vendrá una sanción,
no hay otra manera de regularizar esos ingresos fuera de plazo.

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