Cuentas anuales abreviadas

Si tengo un contrato de leasing puedo presentar cuentas anuales abreviadas.

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De una parte, el Artículo 181 del TRLSA establece lo siguiente:
Artículo 181. Balance abreviado.
Modificaciones
- Artículo completo
Redactado según Ley 2/1995, de 23 de marzo (B. O.E. nº 71 de 24 de marzo)
Modificaciones
- Párrafos a) y b) del apartado 1
Redactados según Real Decreto 572/1997, de 18 de abril (B.O.E. del 1 de mayo de 1997)
1. Podrán formular balance abreviado, las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los trescientos noventa y cinco millones de pesetas.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los setecientos noventa millones de pesetas.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades no perderán la facultad de formular balance abreviado si no dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance abreviado si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
3. El balance abreviado comprenderá únicamente las partidas del esquema establecido en el artículo 175, con mención separada del importe de los créditos y las deudas cuya duración residual sea superior a un año, en las formas establecidas en dicho artículo, pero globalmente para cada una de esas partidas.
De otra, el Artículo 190 del TRLSA establece lo siguiente:
Artículo 190. Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
Modificaciones
- Artículo completo
Redactado según Ley 2/1995, de 23 de marzo (B. O.E. nº 71 de 24 de marzo)
Modificaciones
- Párrafos a) y b) del apartado 1
Redactados según Real Decreto 572/1997, de 18 de abril (B.O.E. del 1 de mayo de 1997)
1. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas de activo no supere los mil quinientos ochenta millones de pesetas.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los tres mil ciento sesenta millones de pesetas.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.
Las sociedades no perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si no dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
3. Para formar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se agruparán las partidas A1, A2 y B2, por un lado, y B1, B3 y B4, por otro, para incluirlas en una sola partida denominada, según el caso, "Consumos de Explotación" o "Ingresos de Explotación".
Como puede usted comprobar NO SE HACE NINGUNA MENCIÓN al hecho de disponer o no de contratos de arrendamiento financiero.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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