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 País Vasco, España @yolilar desde - visto
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Finiquito

respondió: No, pues sólo te queda la indemnización y estas no cotizan ni están sujetas a retención: El articulo 7.e) ( RENTAS EXENTAS) del RD 3/2004 Texto Refundido de la Ley del IRPF, dice "Las indemnizaciones por despido o CESE del trabajador, en la CUANTÍA...
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Irpf y finiquito

respondió: La indemnización por despido no tiene retención de IRPF pues está exenta, a menos que sobrepase los límites establecidos en la Ley del IRPF. El resto de cantidades salariales, como la prorrata de pagas extras y las vacaciones no disfrutadas, sí...