lagm respondió:
Si ya quedó asentado el reparto en un acta ante Notario o Juez, su señora madre no tiene obligación legal de dar nada. Si no se ha declarado legalmente y no hubo testamento, entonces, en efecto, el 50% es de su señora madre y el resto se divide en 3...
joseams respondió:
Si resides en territorio de derecho común la legítima de los hijos es 2/3 de la herencia del padre, a la mujer al concurrir con hijos le corresponde el usufructo de 1/3, con la posibilidad para los hijos de satisfacerle en metálico esa parte de usufructo