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Usufructo y derechos de herencia

respondió: No es como usted no escenifica. Al cónyuge supérstite de conformidad con el art.834 del Código Civil, si concurre con hijos o descendientes en el reparto de la herencia, tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, no hace falta que el...
Ha empezado a seguir a