Es legal que un propietario facilite documentos de una comunidad de propietarios a un arquitecto externo de la obra?

En mi comunidad, estamos realizando una rehabilitación del edificio. Tenemos proyecto del arquitecto, permisos y demás.

Un propietario no está de acuerdo en como se han realizado los trabajos, y ha contado con la ayuda de un "amigo arquitecto" para que le compruebe los trabajos ejecutados.

Está persona (el arquitecto) me ha enviado un correo con pantallazos de correos escritos por los propietarios, y aparte, me solicita me le facilite documentación como proyecto, permisos, contrato de obra y demás.

Además, quiere acudir a la próxima junta que se celebrará en breve.

Imagino que todo esto es ilegal, ¿pero podrían asesorarme dónde buscar la ley que ampara este caso?

3 Respuestas

Respuesta

Pue debe ser la "Ley de la Propiedad Horizontal".

Te copio:

"La ley de propiedad horizontal es la norma que regula las relaciones, derechos y obligaciones de los propietarios de inmuebles que pertenecen a la misma comunidad o edificio. Esta norma tiene su base en el artículo 396 del Código Civil, apartado donde se define el concepto de propiedad horizontal."

Respuesta

Supongo que usted es el presidente, y que la comunidad no ha aprobado en junta tener contacto con otro profesional.

Por lo tanto, usted puede ignorar todo lo que le solicite esa persona.

¿El qué quiera acudir? Con no informarle de nada, tal vez se de por aludido

Respuesta

Nada le impide al propietario el consultar el tema que atañe a su propiedad; quizá no podría el haber ya dado traslado en papel de cierta información más privada.
Me imagino que el propietario sí podría tener acceso a toda esa documentación que requiere su amigo arquitecto de solicitarla.
Pienso que quizá no sería lo conveniente el negarse a hablar con ese arquitecto, ya que, no sé si lo contrario podría suponer el requerimiento ya por otra vía. Al menos una llamada de teléfono, a él, o al propietario descontento, por si te pueden especificar el motivo de su desconfianza. Desde luego que el propietario podrá plantear sus dudas en una junta, quizá incluso extraordinaria, etc.
Quizá podrías contestarle al correo electrónico del arquitecto, que te detalle y especifique los motivos de su requerimiento.

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