Accidente con tasa de alcohol 0,9 multa llega a titular del vehículo y posteriormente citación a nombre del conductor.

Recientemente un familiar tuvo un accidente ya que cometió la temeridad de conducir bajo los efectos del alcohol. Gracias a dios solo hubo daños materiales y ningún ser vivo implicado.

Se le realizó la prueba de alcoholemia arrojando un resultado de 0.9. Posteriormente llego la multa a nombre del titular del vehículo, que no era el conductor, por una cuantía inferior. Se procedió a abonar la multa.

Al tiempo llegó una citación en los juzgados para declarar, a nombre esta vez sí, del conductor con el nombre mal escrito. Entiendo que será para la parte de los daños ocasionados al ayuntamiento ( una acera dañada).

¿Alguien sabe arrojar algo de luz sobre lo que está ocurriendo? ¿Van por vías distintas la reclamación del delito por alcoholemia que los daños ocasionados al mobiliario público?

Si hay algún experto en la materia agradecería enormemente su enfoque.

4 Respuestas

Respuesta

Faltan datos como dice el compañero, pero rige el principio de non bis in ídem, no se puede castigar por lo mismo dos veces. En principio, la vía administrativa debería paralizarse hasta que resolviera la penal, pero deberíamos ver la documentación para una respuesta más concreta.

Despacho de abogados especialistas en alcoholemias

Respuesta

Faltan datos, pero a priori, parece que han tramitado la alcoholemia por vía administrativa.

De todas formas cuando vaya al juzgado le dirán de qué se le acusa.

Respuesta

Caben varias posibilidades, que la multa que han pagado fuera por otra causa y no por la alcoholemia, o que, si fue esa la pagada, lo que reclamen ahora sea, efectivamente, los daños materiales causados y que la aseguradora no pagará.

Respuesta

Si los juzgados que citan son de lo penal, mira:

https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-379/ 

Es delito conducir por encima de una determinada tasa de alcohol.

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