A quien corresponden los gastos al vender un piso

Tengo una duda con la venta de un inmueble. Los gastos de comunidad o de suministros ¿corresponden al anterior propietario hasta que se firme la escritura o debería pagarlos el nuevo propietario desde que se firme el contrato de arras? Lo digo porque la escritura se puede demorar por las gestiones que tenga que hacer el comprador, normalmente solicitar un préstamo al banco y en este caso el vendedor sigue pagando gastos que no debería pagar si la firma de la escritura se hiciera rápidamente.

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Esos gastos corresponden a quien sea propietario y el propietario no es el comprador por haber firmado unas arras.

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Todos los gastos, tributos y gravámenes del inmueble serán a cargo del vendedor hasta la firma de la escritura notarial de venta.

Respecto a los gastos ordinarios de comunidad, salvo pacto en contrario, el adquirente(comprador) será el responsable de las deudas del año natural en curso y de los 3 anteriores.

Respecto al IBI. Según doctrina del TS su pago corresponde a ambas partes en proporción al periodo de tiempo en que han sido propietarios. Vendedor desde el 1 de Enero hasta fecha de escritura y comprador desde la fecha de compra hasta el 31 de Diciembre.


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