¿Es legal que las puertas de entrada/salida a la piscina de la comunidad queden bloqueadas de 23h a 6h?

En mi comunidad las puertas de acceso a la piscina se abren y cierran con una llave/tarjeta magnética que a las 23h deja de funcionar y no se activa de nuevo hasta las 6h de la mañana. Me pregunto si esto es legal porque digo yo que en caso de alguna emergencia estarían bloqueadas por no decir que alguna noche calurosa bañándote puedes despistarte con la hora y quedarte encerrado sin poder subir a casa. Esto hace varios veranos que va. Antes no había horarios

Por otra parte este verano y solo porque un día se colaron gente de fuera quieren aprobar en junta poner un vigilante que pida el DNI a todos al bajar a bañarte y echarte a las 23h. Hasta que punto esto se puede hacer y me pueden negar bañarme por no bajarme el DNI

Mi tercera question es cual es la deuda mínima para que una comunidad pueda amenazarte con juicios y burofaxes.

3 respuestas

Respuesta

No le veo visos de “legalidad“ en lo que cuentas. Es el reglamento interno de la comunidad de propietarios la que debió establecer esta norma y puede modificarla. Deberías planteárselo al presidente para que se trate el asunto en la próxima reunión.

Respuesta

Todas las normas que sean para preservar el descanso de la comunidad, si son aprobadas por unanimidad, son legales

Si no está conforme las impugna en el juzgado con abogado y procurador.

Cerrar la piscina a las 23h. Entiendo que es más que correcto.

Usted por ley nomestá obligado a mostrar su docuentacion a una personaque no es representante de la ley.

No exise deuda mínima, pero le informo que para suerte de las comunidades y desgracia de los morosos, esta misma semana se ha moficado la ley y la comunidad puede negar el uso al moroso de zonas comunes

Respuesta

Para tu primer cuestionamiento de "si esto es legal": Es totalmente legal si fue un acuerdo tomado en reunión de junta.

El segundo asunto es "quieren aprobar en junta poner un vigilante que pida el DNI a todos al bajar a bañarte y echarte a las 23h" tiene la misma respuesta anterior: Si se aprueba en junta deberás cumplir.

Como a la tercera pregunta de "es cual es la deuda mínima para que una comunidad pueda amenazarte con juicios y burofaxes" solo puede entenderse de que cada comunidad acuerda dese que cuota de mora se inician acciones por lo que es totalmente relativo.

Ahora lo que puedes hacer es mostrarle a la junta algún mecanismo diferente al de mostrar el DNI para que el vigilante (que posiblemente será diferente cada vez que bajes y quieras ingresar) pueda identificarte plenamente como residente y con derecho al uso de ese servicio comunitario.

Asiste a la siguiente junta y podrás exponer tus inquietudes, pero si no estás de acuerdo con lo que allí se apruebe búscate un abogado para demandar esos acuerdos, aunque pedaleas cuesta arriba y así a legar a tu meta es de pronóstico reservado.

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