Requisitos Subsidio mayores de 52 años

Tengo una consulta soy autónomo y tengo cotizados 15 años y no sé si puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 años dado que mi edad tengo 58 años y ahora estoy de baja laboral por covid 19, la actividad que venia ejerciendo como intermediario de comercio y debido a las secuelas como disnea y duermo con una cpap para evitar apneas pero continuo con somnolencias etc que me impiden conducir y desarrollar mi actividad con seguridad, ademas he perdido casi todos mis clientes debido a no poder atender sus necesidades por esta circunstancia.

He oído que hay que tener el último año cotizado por el régimen general y estar en el paro otro año más no sé hasta qué punto hay flexibilidad en esto debido a mis circunstancias "especiales" o por contario ha de ser codicion "Sine qua non".

Muchas gracias, un cordial saludo.

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I. Hola Miguel Ángel, en mi caso sólo deseaba trasladarle la información que como discapacitado y lector de la comunidad recuerdo haber leído porque pienso puede serle de utilidad mientras le atiende un experto de primera mano, le ruego disculpe las molestias de lectura y la imprecisión, mucho ánimo.

https://www.portalparados.es/actualidad/el-boe-publica-hoy-los-nuevos-requisitos-del-subsidio-para-desempleados-mayores-de-52-anos/ 

https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/#B)_Requisitos_del_subsidio_de_mayores_de_52_anos_(version_explicada_por_Loentiendo)

https://www.miasesorlaboral.es/subsidio-para-mayores-de-55-anos/ 



  • Estar en situación de desempleo.
  • Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva; también si cumple los 52 años mientras está percibiendo alguno de dichos subsidios.
    Si en la fecha en que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad. Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a tres meses, no computándose los periodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Cumplir en el momento de la solicitud todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español – Haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años -.
  • Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
    -Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
    -Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo considera que el agotamiento de la RAI debe ser considerado igual que el agotamiento de un subsidio ordinario.
    -Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
    -Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    -Haber sido declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
    -Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. A partir de septiembre de 2021, con el nuevo SMI, el tope de rentas es de 723,75 euros al mes.
  • Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.
    Deberá cumplir los requisitos en el momento del hecho causante y además, cuando usted solicite el subsidio, las reanudaciones, en el momento de la presentación de la declaración anual de rentas y durante todo el tiempo en que perciba el subsidio.

Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o finalice la causa que hubiera provocado la suspensión de dicho subsidio.

Si no cumple el requisito de carencia de rentas propias, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante.

Este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.

Además, el SEPE ha publicado una nota aclaratoria sobre estos requisitos y algunas dudas frecuentes.*

Hace unos meses los compañeros confeccionaron una lista sobre posibles prestaciones o subsidios que una persona media puede percibir, creo que todas serían compatibles con el subsidio para mayores de 52 años, y tambien para el de mayores de 45 años. Mucho ánimo.

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PD, disculpas, tardé mucho en contestar y no vi las respuestas previas de Anavr y Antonio_aa, lo siento.

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Requisitos para acceder a la prestación para mayores de 52 años

  • Estar en desempleo.
  • No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
  • Tener 52 o más años.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que se estaba percibiendo.
  • Cumplir el compromiso de actividad, es decir, buscar activamente empleo, participar en cursos de formación, etc.
  • Carecer de rentas propias que sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Acreditar que en la fecha de la realización de la solicitud ha cotizado por jubilación durante 15 años, de los cuales dos han sido en los últimos 15 años y además ha cotizado por desempleo durante mínimo 6 años a lo largo de su vida laboral.
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Creo que al tener propiedades (de lo que me ha parecido de otras preguntas), es decir, al tener medios, ya no te conceden este subsidio. No tenía idea de que dependiese en absoluto de una cotización, etc., lo cual me extraña; no sé si algo de eso es necesario para solicitar la pensión contributiva (la no contributiva tampoco te la conceden con propiedades) de jubilación, pero no para este subsidio; para la jubilación creo que sería haber cotizado, al menos en los dos últimos años; y quizá con un mínimo de 15 años cotizados, pero, claro, no a tu edad, según creo.

Disculpa que pensé que no tenía que ver con las cotizaciones, y lo de las propiedades; cuando no era así.

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