Mayoría de 3/5 en votación de la comunidad

Somos una pequeña comunidad de propietarios, en concreto 4 vecinos.

Vamos a celebrar una Junta de Propietarios para tratar la prohibición de futuros alquileres turísticos, y tengo claro que el quorum debe de ser mayoría de 3/5, pero siendo 4 propietarios, ¿es necesario que 3 de ellos voten a favor para poder aprobar la propuesta?

Y una segunda pregunta es que si la Comunidad votase a favor de la prohibición, a la hora de inscribir el acuerdo en el Registro de la Propiedad, es necesario atenerse a algún modelo normalizado o es suficiente con que el presidente redacte un texto donde se resuma dicho acuerdo, firmado por todos y acompañados de copia del Acta de la Junta.

Mil gracias por sus respuestas, les quedo muy agradecido de antemano.

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"¿Es necesario que 3 de ellos voten a favor para poder aprobar la propuesta?"

En efecto, dado que 4*3/5=2,4

Por tanto, son necesarios 3 votos a favor y que a su vez sumen como mínimo las 3/5 partes de las cuotas de participación.

"Es necesario atenerse a algún modelo normalizado"

No. Basta con hacer constar el acuerdo, de forma explícita y clara.

 Más claro imposible. Muchas gracias.

De todas formas, ahora que caigo: Y si hay empate  (dos a favor y dos en contra)...

¿Qué se hace?

Si no se alcanza la mayoría necesaria, no sale adelante el acuerdo. El empate es insuficiente. No se llega al 60%. No hay acuerdo.

Hola de nuevo y agradecerle ante todo su rapidez y claridad en las respuestas.

Vamos a realizar la Junta para tratar el tema de la prohibición futura de vivienda de uso turístico , y mi pregunta es si, además de los propietarios de los cuatro pisos que conforman el bloque, a dicha Junta tienen derecho a personarse, con voz y voto, los propietarios de cuatro locales de negocio que hay en en los bajos del edificio.

Tengo claro que si en la Junta se tratase cuestiones como reformas del edificio, etc, sí estarían en su derecho de personarse y votar porque son cuestiones que les afectarían, pero en este caso no lo tengo claro, máxime cuando además no contribuyen al pago de las cuotas de la comunidad ni a los gastos de mantenimiento ni seguro de ascensor, solo participan en el pago del seguro del edificio, según su porcentaje en función de los m2 de sus respectivos locales.

Muchas gracias por su ayuda.

En principio, todos los propietarios de la Comunidad deben ser convocados a las Juntas de Propietarios y todos ellos tienen derecho a voto, salvo que no se encuentren al corriente de pagos.

Ahora bien, si dice usted que están exentos del pago de gran parte de los gastos comunitarios, será porque así se establece en los Estatutos de la Comunidad. Consúltenlos por si en ellos se indicara también alguna limitación en cuanto a la participación en las decisiones sobre ciertos asuntos comunitarios en particular (aunque, personalmente, lo dudo).

¡Gracias! 

Buenos días de nuevo.

Hemos realizado una reunión informal de vecinos, a la que han asistido únicamente los propietarios de los pisos, y se ha llegado al acuerdo de prohibir que en el futuro alguno de los pisos se dedique a actividades turísticas.

Voy a contactar con los propietarios de los locales de negocio que hay en los bajos de los edificios. Pienso que, como esta cuestión no les afecta, lo más seguro es que no tengan inconveniente en aceptar esa primera decisión y por lo tanto ni siquiera deseen comparecer en la Junta de Propietarios a celebrar para formalizar el acuerdo.

Mi pregunta es si, en el caso de que no quieran acudir, pueden delegar su voto (en el presidente por ejemplo) o bien, si eso no es posible, no personarse en la Junta, manifestarnos su opinión y luego firmar en el libro de actas, una vez finalizada la Junta y en los días sucesivos.

Lo ideal sería que pudiesen delegar su voto y que el Presidente pudiese votar en representación de ellos, y luego darles copia del acta de la reunión.

Desconozco si alguna de estas opciones es posible, y le agradecería mucho, de nuevo, su ayuda.

Muchas gracias.

Por supuesto que pueden delegar su voto, en quien consideren oportuno. Eso está establecido así en la Ley de la Propiedad Horizontal, artículo 15.1:

"1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario"

La segunda opción que comenta creo que no la acabo de entender. ¿Dice qué no se presenten a la reunión, pero que manifiesten su opinión y firmen el libro de actas? No. Eso no es posible. El voto se ejerce en la reunión, ya sea de forma presencial o por representación. No se puede votar ni antes, ni después de la reunión. Y el libro de actas no se firma. Los únicos que firman las actas son el presidente y el secretario.

Aclarado. Como siempre, muchas gracias por su ayuda y amabilidad. Un saludo

Buenos días, ya hemos podido celebrar la Junta y hemos llegado al acuerdo, por unanimidad, de prohibir los alquileres. Ahora hay que hacer la inscripción en el Registro de la Propiedad, creo que en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de la Junta, aunque no estoy muy seguro.

Mi duda es si hay que elevar primero el acuerdo a escritura pública y luego llevarlo al Registro, o si es suficiente un documento privado. Y, en ambos casos, qué debe constar en el documento a inscribir, ¿un resumen del acuerdo alcanzado con las firmas de presidente y secretario? ¿o se trata de otra cosa?

Y supongo que, además de dicho documento, habrá que llevar al Registro el libro de actas original. ¿O es suficiente una fotocopia del acta de la Junta?

Créame cuando le digo que le quedo muy agradecido siempre por su asesoramiento desinteresado y su amabilidad. Gracias de antemano.

Lo que indica del plazo no es correcto. Tenga en cuenta que hay que dar 30 días de plazo a los ausentes para oponerse a ser incluidos en la mayoría.

En cuanto al trámite, deberán acudir al notario. Por tanto, consulten con él la documentación a aportar. Como mínimo, les solicitará el Acta de la reunión. Si a la reunión no asistieron todos los propietarios, seguramente les solicitará un certificado emitido por el Secretario en el que se indique que, entre los presentes en la reunión que votaron a favor y los ausentes que no se hayan opuesto, se alcanza la mayoría exigida de las 3/5 partes.

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