Compra-venta inmueble entre familiares

Hechos (en España):

Dos familiares heredan un inmueble, se valora originalmente en 15000€

Posteriormente, se decide que uno de los dos se quede también con la parte del otro, se pide a un tasador que lo valore y lo hace en 10000€. Por lo que el que se lo queda paga al otro 5000€.

El que ingresa esos 5000€ ¿cómo debe reflejarlo en la declaración de Renta?

2 respuestas

Respuesta

En la declaración de la renta de cada uno deberá figurar la citada transacción como ganancia o pérdida patrimonial.

No me respondes, eso ya se deduce de la pregunta que hago, pero por ejemplo ¿en el momento de la declaración debe figurar los valores totales o solo la mitad ya que antes de la compra-venta ya se es propietario de la mitad del inmueble, mientras que la tasación se realiza sobre la totalidad del inmueble?

Gracias

Valor de adquisición será el formado por el valor asignado en la herencia, más los importes de los gastos y tributos (sucesiones, plusvalías, notaría…etc). En su caso, 7.500€ más el 50% de los gastos.

Valor de transmisión será el formado por el importe real de la venta menos los importes de los gastos y tributos que hayan sido por cuenta del vendedor. Precio de venta(5.000 euros) menos los gastos asumidos por el vendedor

Gracias.

Acabo de ver el borrador de la renta y me ha entrado cierto "mareo".

Entonces tras lo que me comentas, el incremento o disminución de patrimonio es:

A: valor asignado en la herencia + más los importes de los -gastos y tributos (sucesiones, plusvalías, notaría…etc)

B: importe real de la venta - (gastos + tributos, del vendedor)

C= A - B

Si C>0, es pérdida patrimonial, Si C<0, es ganancia patrimonial ¿no?

Lo que he visto es que también entran en juego las fechas de transmisión y demás.

Además cuando se heredó, lo que se paga (impuestos y demás), creo recordar, se paga de manera conjunta, por lo que si hay dos inmuebles, y uno se lo queda (posteriormente) un heredero y el otro inmueble el otro heredero, mediante compraventas, no se puede separar...

"Si C>0, es pérdida patrimonial, Si C<0, es ganancia patrimonial ¿no?"

Es correcto.

"Además cuando se heredó, lo que se paga (impuestos y demás), creo recordar, se paga de manera conjunta, por lo que si hay dos inmuebles,"

Una fórmula es dividir la totalidad de los gastos entre el número de herederos. Sin embargo, no es la correcta desde un punto de vista fiscal:

-Gastos de notaría: 50% de todos los gastos que tengan que ver con la declaración de herederos(si la hubo) y adjudicación y reparto del caudal hereditario.

-Registro propiedad. 50% % del gasto del inmueble que se vaya a transmitir sin en él aparecían los 2 herederos.

-Plusvalía. 50% del importe pagado.

-Gestoría. 50% de los gastos derivados de la herencia, excluyendo si los hubiera los que no tengan que ver con el bien objeto de trasmisión posterior.

Para mayor seguridad le aconsejo que acuda con la documentación a un abogado especializado.

Respuesta

El que se lo quedó tuvo que pagar el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales. El que lo vendió no tuvo ninguna ganancia patrimonial. Se supone que la compra-venta la hicisteis ante notario. .¿No os lo explicó él?

Si, todo eso ya está.

El tema, es a la hora de hacer la declaración de Renta, si hay que reflejar de alguna manera eso, sea ganancia o perdida patrimonial, que deba quedar reflejado de alguna manera, que quede constancia a nivel de Declaración que ha habido esa transacción.

Gracias

Os aconsejo que por esta vez hagáis que un abogado os prepare sendas declaraciones de renta. Os evitaréis problemas.

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