Recibos domiciliados fallecido y cierre de su cuenta

¿Qué pasa con los recibos domiciliados de una persona fallecida?. Ya se ha procedido al reparto de su herencia (expediente de testamentaria) y ha quedado algo de dinero que los herederos quieren destinar a continuar con los pagos de los recibos de la casa donde vivía solo el fallecido y la cual quedará sin habitar por el momento.
Esa cuenta se va a cerrar una vez se retire ese remanente. ¿Se cancelan también los recibos (agua y luz)?. Los herederos prefieren no domiciliar los recibos sino pagarlos in situ en las oficinas correspondientes.
Cuando el banco cierre la cuenta, ¿se cancelan solas las domiciliaciones de agua y luz?.

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Cuando una persona fallece, lo primero es dar de baja, el que tenga legitimización para hacerlo los recdibos domiciliados en el lugar que corresponda. Por el hecho de cancelar la cuenta no se dan de baja automáticfamente sino que hay que comunicarlo y con anticipación.

En cuanto al agua y electricidad, dado el costo que supone darse de alta de nuevo, si se procede como he dicho anteriormente, muchos prefieren mantener los contratos y el nuevo propietario, o inquilino, solo tiene que ir y cambiar la titularidad, llegando después a un acuerdo de que parte del recibo corresponde a unos y a otros.

En cuanto a pagar en las oficinas correspondientes, dependerá si la empresa destinataria acepta ese tipo de pago o no, así que preguntar primero.

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