Derecho a cobrar Vacaciones por incapacidad laboral permanente.

Llevo 20 meses de baja laboral por lesiones múltiples en un hombro por enfermedad común. A los 18 meses pasé una inspección Medica por la SS en la cual me concedieron una prorroga por incapacidad temporal y ahora a los 21 meses me llega una carta de la seguridad social indicandome que me van a pasar una pensión por no haber mejorado diciendo que paso a cobrar por incapacidad total (Revisable dentro de 8 meses como poco).

Ahora mi pregunta es la siguiente: La baja comencé con ella el 19 de enero de 2020 por lo cual tendría ese año y la duda es ¿me pertenecen también las de este año (2021), hasta el 26 de octubre que me comunican el INSS la incapacidad permanente?. Se que tengo plazo supuestamente 18 meses para recamarlas pero, no sé si las de este año se las tengo que reclamar también.

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En efecto, tienes derecho a las vacaciones hasta el momento en que se te reconoce la incapacidad permanente total. Al darte el finiquito la empresa, deberán haber incluido las vacaciones de este año 2021. Habría que revisarlo, y si no es así, corregirlo en la gestoría que les hagan las nóminas y demás documentos.

En caso de negativa, podría llegar a haber un procedimiento judicial, aunque es la última opción. En cualquier caso, lo mejor en estos casos es asesorarse con abogados especialistas en derecho laboral.

¡Gracias! Excelente Respuesta, así lo hare, Tenía la duda de este último año y si es como dices me deben también hasta el 26 de octubre. Otra cosa es que me las quieran pagar ya que estoy de pleitos judiciales con ellos, por racanearme en mis nóminas estando de baja. Otra cantidad a sumar.

Muchas gracias. 

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