Actividad deportiva exenta de iva

Somos un club deportivo. Tenemos una duda. Según LIVA, art.20, apartado 13:

"Estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones: […] 13. Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades: Entidades de Derecho Público (Ayuntamientos, por ejemplo), Federaciones Deportivas, Comité Olímpico Español, Comité Paraolímpico Español y las Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social."

Por otro lado, cumplimos requisitos para ser considerados entidad deportiva privada de carácter social.

Lo anterior implicaría que los servicios deportivos que prestamos están exentos de IVA siempre que el destinatario sea una persona física. La cuestión es que un Ayuntamiento nos ha contratado (tenemos que facturar al Ayuntamiento) para ofrecer unas jornadas náuticas deportivas a jóvenes de la localidad. Este servicio al Ayuntamiento, ¿estaría exento o no de IVA?

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Como usted indica, el ayuntamiento no es una persona física y si son ellos a los que deben facturar, en nuestra opinión debería estar sujeto a IVA. En cualquier caso, deben ponerse en manos de un experto que les ayude con su caso concreto, pues en muchos casos, lo que hay es un convenio de colaboración... Y en la mayoría de casos, ustedes tendrán que firmar un pliego de condiciones, donde suele especificarse la sujeción al IVA.

En algún caso, también se considera deporte escolar y podría llegar a estar exenta de IVA.

"20.8.º Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:

a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad."

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