¿Si la empresa no me paga una factura, responde el administrador?

Una empresa determinada, aparentemente sin actividad y sin patrimonio, me pide unos servicios por los cuales se generan unos honorarios de mas de 7.000€. El pago de esos honorarios se ha de producir en una fecha futura, para lo cual, a finalización y entrega del trabajo, firmamos una declaración de honorarios en la cual la empresa reconoce la deuda y se compromete a pagar en la fecha futura (firma la administradora única en nombre de la empresa, son dos socias). Lo que quisiera saber es si en caso de insolvencia de la empresa, cosa probable, la administradora debería responder personalmente por esa deuda tal como se plantea, o debería incluir algo mas en la declaración de honorarios para que eso se asegure.

Respuesta

Cuando dices que la empresa está, aparentemente, sin actividad, ¿te refieres a que se ha dado de baja en Hacienda?

No, sigue activa administrativamente, pero no tiene negocio

Perdona la tardanza en responderte.

Si la empresa no tiene volumen de negocio será difícil que pueda abonar tus honorarios salvo que las administradoras lo abonen de su propio bolsillo mediante, por ejemplo, un préstamo a la sociedad.

Me inclino a pensar que en esa solicitud de servicios se ha producido un acto de mala administración por parte de las socias ya que en el momento de contratar eran conscientes de las dificultades que entrañaba abonar la factura correspondiente. Esto lo deben de declarar los tribunales para que así puedas proceder contra ellas.

Si no te abonan tus honorarios te recomiendo poner el asunto en manos de un abogado.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta

Depende del tipo de “empresa”.

Se trata de una SL

Te copio un texto sacado de internet. Creo que aclara lo que preguntas.

Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.

Me temo que en tu caso, tal como lo has descrito, la administradora no tiene que hacerse cargo personalmente de esta deuda. Salvo que pudieses demostrar que hubo dolo o culpa de su parte. Espera a ver si algún abogado en este foro te da una respuesta más razonada.

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