Estando de cuarentena en España , ¿ Se puede hacer tareas en la comunidad o en la azotea del edificio ?

Sabiendo las medidas que a tomado el Gobierno de nación en España, me quedan dudas que me obligan hacer esta pregunta tan importante, ignoro por completo, si al estar en España y haberse decretado cuarentena, no tengo claro si al solo poder salir para ir a comprar, ir al médico o farmacia etc, no tengo nada claro, si se puede salir del piso para realizar alguna labor en la escalera o la azotea, ya sea porque haya que mirar por ejemplo una antena que no funciona bien ( por poner solo un ejemplo ) o otras tareas que conlleva el estar en la junta de vecinos, ignoro por completo este punto tan importante, no se lo que se puede o no hacer en mi comunidad de vecinos, por si afecta o no el estar en cuarentena en España .

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"Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

2. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todas estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles."

Las comunidades de vecinos, podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. Con esto ustedes pueden tomar los acuerdos necesarios.

Como norma general, los propietarios no deberían realizar trabajos en la comunidad de propietarios, siempre que no lo hagan como profesionales... Si usted sufre un accidente reparando la antena, puede demandar a la comunidad... a no ser que usted sea antenista y la comunidad haya decidido contratarle.

Pero además de la ley esta el "sentido Común" y si usted esta contagiado, puede contagiar al resto de vecinos simplemente tocando el ascensor... y algunos pueden estar dentro de las personas obligadas a ir al trabajo... Si simplemente ha de subir un fusible y toma todas las precauciones posibles, nadie se quejara... pero si lo que pretende es pasarse la tarde en la azotea por si se estropea la antena, podría llegar a ser sancionado si algún vecino lo denuncia a Policía.

La policía municipal de Madrid, ya ha avisado que ira a las comunidades donde un vecino denuncie que otro vecino no esta cumpliendo con la normativa, estando por ejemplo en las zonas comunes.

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Pienso que la ley no puede abarcarlo todo, máxime cuando esta ha sido decretada en plan de emergencia. Creo que en lo que cuentas entra la lógica que podriamos llamarla "jurisprudencia". A grandes rasgos lo que se pretende es que no andemos por la calle salvo que sea estrictamente necesario. Pero mientras tu hagas algo necesario (reparar la antena de TV, por ejemplo), dentro del edificio, y lo hagas solo, nadie se va a meter contigo. Al menos es lo que yo pienso. Otros pueden pensar diferente.

Acabo de leer la respuesta de Abogados Edo. Hazle caso.

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