Duda sobre ley segunda oportunidad

Tardes
Estoy estudiando la posibilidad de acogerme a la ley de segunda oportunidad y me surge una duda:

Además de mi vivienda y una plaza de garaje 100% titularidad mía tengo un 10% del piso de mi madre por herencia al haber fallecido mi padre. ¿Cómo afectaría a la vivienda de mi madre la fase de liquidación de patrimonio del deudor?
Este asunto es lo que más me inquieta de todo el proceso ya que no deseo perjudicar a mi madre.

2 respuestas

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Si tu madre vive de momento ella es la usufrutuaria, nadie puede tocar una herencia antes de suceder el fallecimiento, las herencias es despues de fallecer la persona, y aunque tengas la de tu padre, no dispones de ella mientras este tu madre de usufrutuaria.

Respuesta
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Requisitos para acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable. Es decir, que para la declaración de concurso no ha mediado dolo o culpa grave. Si es declarado culpable porque el deudor hubiese incumplido el deber de solicitar el concurso, el juez podrá aún así conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias del caso. El deudor no debe haber mentido sobre la situación de insolvencia ni haber ocultado documentación relevante.
  • Que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o falsedad documental dentro de los 10 años anteriores a la declaración del concurso. En caso de existir un proceso penal en curso, el juez debe suspender la decisión de conceder o no el beneficio de la segunda oportunidad hasta que exista sentencia firme.
  • Que haya celebrado un acuerdo judicial de pagos con sus acreedores o al menos lo haya intentado. Este acuerdo ha debido ser intentado mediante un profesional acreditado, así como un notario que de fe de la situación.
  • Que se hayan satisfecho los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados. Los denominados créditos contra la masa son aquellos que se originaron con posterioridad a la declaración del concurso, por ejemplo, los gastos de abogado, notario, etc. Mientras que los créditos concursales privilegiados son las hipotecas (en caso de no existir vivienda el procedimiento se acelera) y créditos públicos (deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social).
  • Que se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos que resulte factible para el deudor. En caso de que los acreedores no lo acepten el acuerdo, el pasivo será cancelado en la fase final, conocida como Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
  • Que no se haya obtenido el beneficio de la segunda oportunidad en los diez últimos años.
  • Que no se haya rechazado una oferta de trabajo. Siempre y cuando ésta sea acorde a su capacidad y se haya recibido dentro de los cuatro últimos años a la declaración de concurso.
  • Que se acepte expresamente su inclusión en el Registro Público Concursal. Para que las personas que tengan un interés legítimo puedan averiguar la situación del deudor.

Al cumplir todos estos requisitos, el deudor optará al BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) y por tanto podrá gozar de la cancelación de sus deudas. Por lo tanto, se abre la oportunidad de encarrilar de nuevo sus vidas sin cargar con la pesada losa que supone ser deudor de unos créditos que nunca se van a poder satisfacer.

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https://www.ejaso.es/blog/requisitos-ley-segunda-oportunidad/

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