Convenio colectivo sector restauración provincia Girona

Necesitaría saber qué se entiende por mínimo de derecho necesario, cómo cita el art.29 del convenio aprobado en el 218: Descanso semanal: derecho a un descanso mínimo semanal de 2 (dos) días sin interrupción. Con independencia de lo anteriormente establecido, y siempre teniendo en cuenta los mínimos de derecho necesario, se respetará cualquier otra fórmula que se hubiera pactado o se pudiera pactar entre la empresa y la representación de los trabajadores/as. 

¿Cómo mínimo es un descanso de 1 día y medio? Es para un trabajo en la provincia de Girona. Sector restauración.

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