Urbanización con pistas deportivas (tenis y fútbol sala) de uso peligroso por falta de mantenimiento y conservación.

La mayoría de propietarios son de edad avanzada y no hacen uso y, por lo tanto, no quieren muchos gastos y nula inversión. Pero hay niños y padres que, cuando se puede, las utilizan. Nada más llueve se inundan durante varios días, y aunque no llueva, la humedad, hojarasca... Provoca continuos resbalones y caídas, y como se ha bloqueado la iluminación, desde las 6 pm ya no se puede practicar deporte alguno por nula visibilidad. Se va a proponer hacer las reparaciones necesarias que garanticen la habitabilidad (uso) y la mínima seguridad. ¿Es "obligación" del Presidente /Comunidad hacer estas obras de conservación y posterior mantenimiento o se ha de aplicar algún régimen de mayorías para la toma de decisión? Si hay algún accidente derivado de la falta de conservación, ¿quién es responsable?

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Según el artículo 10 de la LPH, son obligatorios:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Por tanto, en efecto, la Comunidad está obligada a mantener los servicios existentes en condiciones de uso, mientras no se apruebe su eliminación.

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