Imputación de acta de junta extraordinaria de vecinos

Un vecino propietario de un local con acceso al portal, pidió a la comunidad permiso para realizar cerramiento de dicha lonja (así no tendría acceso al portal), la comunidad por unanimidad se lo denegó

¿Dicho vecino puede impugnar el acuerdo? ¿Puede cerrar la lonja y no pagar los gastos del portal?

Respuesta
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¿Dicho vecino puede impugnar el acuerdo?

Puede impugnarlo, si se cumplen los requisitos legales (art. 18 lph)

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adieciocho

¿Puede cerrar la lonja y no pagar los gastos del portal?

No.

Quiere cerrar la lonja y no pagar los gastos del portal, porque en la escritura de propiedad horizontal dice que si no tienen acceso al portal no tienen que pagar los gastos del portal

¿Tendría entonces que pagar los gastos del portal?

¿Qué dice la escritura? ¿Dice qué los locales sin acceso al portal no pagan o que si un local deja de tener acceso deja de pagar?

¿Hay locales que, de origen, no tenían acceso? En ese caso, entiendo que se refiere a ellos. Si su local tiene acceso, no puede cerrarlo, sin más, para dejar de pagar.

¿Podría copiarnos exactamente lo que dice la escritura? Y descríbanos la finca (locales que hay, si tienen acceso o no, etc.).

exactamente pone " Los locales de planta baja están exentos totalmente de contribuir al sostenimiento y gastos de conservación y reparación del portal, escalera y ascensor, así como de su alumbrado eléctrico, salvo que tuvieran comunicación directa con el portal, en cuyo caso contribuirían, proporcionalmente, a los gastos de mantenimiento, reparación y alumbrado eléctrico del citado portal. La parte correspondiente a dichos gastos sera sufragada por los restantes titulares de unidades de la propiedad horizontal, a prorrata del porcentaje que les queda atribuido"

por esto quiere cerrar, en  una sesion extraordinaria le prohibimos el permiso para cerrar la lonja y ahora dice que nos quiere imputar el acuerdo

¿Si cierra la lonja, tiene que pagar gastos del portal?

Pues, dado que tiene acceso al portal, debe contribuir.

Y no puede cerrar el acceso sin autorización de la Comunidad. Si la Comunidad no le deja cerrar el acceso (y puede decidir no hacerlo), estará obligado a contribuir.

Si quiere, que impugne el acuerdo.

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