Queremos cambiar de bienes gananciales a separación de bienes. Dudas

Queremos cambiarnos de BIENES GANANCIALES a SEPARACIÓN DE BIENES. ¿Tengo qué pagarle a mi marido la mitad de lo invertido en la vivienda en la que vamos a seguir viviendo los 2 aunque NO ES NUESTRA? El cambio de ventanas, de caldera, mueble de tv, tv, ¿sofá...? La vivienda es de mis padres y NO pagamos alquiler, solo los gastos luz, gas agua...

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Si la vivienda es de tus padres, entonces el no tiene derecho sobre ella, y la heredera, sos vos, al menos aquí es así : los bienes de los padres, pasan por sucesión al hijo, y no se consideran bienes gananciales, es por sucesión directa, y si tus papas viven, con más razón, no tienes que pagarle nada por la casa, ahora si gastaron juntos en reparación, si siguen viviendo juntos, no hay razón para que le pagues, por que el también vive ahí, seria diferente si fuera un divorcio, entonces si el tendría que recibir la mitad, aunque se supone que legalmente no puede, por que es en beneficio de la propiedad como cuando es alquiler, se pude si la persona quiere para ser justo, ahora en tu caso, si siguen viviendo juntos, no tendrías que darle nada, pero de ahora en adelante, suponiendo que el este de acuerdo en no pedirte nada, cuando se haga algún arreglo, que la factura este a nombre de los dos, si la pagan los dos, o a nombre tuyo si la pagas vos, guarda copia, por si acaso, es mejor prevenir. Puede que haya alguna diferencia legal en tu país, eso es aquí, si quieres podrías consultar para mayor seguridad donde vives.

Nota aclaratoria, cuando me refiero a que si es divorcio le corresponde la mitad, es solo la mitad de lo reparado, si el pago la mitad por ej. de los arreglos, aunque la persona dueña, puede oponerse, por que los arreglos, al menos aquí, es difícil reclamar, aun con factura, no me refería a la propiedad, la propiedad por herencia, queda al hijo de todos modos.

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