Construcción de elementos fijos en jardín de uso exclusivo

En una comunidad de propietarios existen dos jardines de uso exclusivo por los propietarios de las plantas bajas. ¿Pueden dichos vecinos construir elementos fijo sen estos jardines que, aunque de uso exclusivo, son propiedad de la comunidad?

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Normalmente, la norma explícita relativa a la prohibición de instalación de elementos fijos viene expresada en los Estatutos de la Comunidad. Consulte si, en su Comunidad, esa norma existe, en cuyo caso, los propietarios de los bajos no podrían instalar elementos fijos.

En caso contrario, para poder alterar una zona común (una instalación de un elemento fijo lo sería, en principio), requeriría ser aprobada en Junta, por mayoría de las 3/5 partes de propietarios y cuotas.

Querría saber en qué Ley y en qué artículo se basa.Muchas gracias.

Ley de la Propiedad Horizontal, artículo 10.3.b.

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