La administradora de nuestra comunidad lleva dos años sin convocar reunión de vecinos. ¿Tiene obligación de hacerlo?

Además de no convocar reunión de vecinos tampoco informa de los gastos e ingresos que se producen en la comunidad. ¿Está obligada a hacerlo? ¿Se le puede exigir aunque no convoque reuniones? ¿Hay alguna ley a la que recurrir?

Respuesta
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Las reuniones las convoca el presidente (aunque sea el secretario/administrador quien envíe las convocatorias. Hablen con el presidente, para que se convoque la reunión. La ley obliga a realizar al menos una reunión ordinaria al año. En ella se presentan las cuentas y se aprueba el presupuesto anual, así como las cuotas.

¿Y se le puede pedir información de las cuentas a la administradora aunque el presidente no convoque reuniones?

Ustedes pueden pedir lo que consideren oportuno. No obstante, es probable que el Administrador no se las proporcione. A quien no se las puede negar es al Presidente.

Y, como le decía anteriormente, la reunión anual es obligatoria por Ley.

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