¿Tengo derecho a col·locar un arcón al lado de mi plaza de aparcamiento?

He comprado una plaza de aparcamiento cuya descripción registral reza “participación indivisa de un local que otorga derecho a la utilización exclusiva de la plaza de aparcamiento número xxx de un local situado en la planta sótano de un edificio la cual en su día se inmatriculó como local compuesto por una nave o local, susceptible de ser destinada a tienda, local comercial, almacén o para aparcamiento de vehículos”.

Segon se menciona en la inscripción registral, los estatutos de de la división de propiedad se otorgaron a mediados de los años setenta sin que consten inscripcions posteriores que modificasen dicho régimen.

Dicha plaza de aparcamiento es bastante alargada (en algunas plazas paral·leles a la mía aparcant dos coches en fila).

Al disponer de espacio suficiente quiero comprar un arcón, debidamente certificado como resistente al fuego y clasificado por una ECA como elemento apto para uso en parkings que col·locaria dentro de la plaza que me corresponde.

En principio dicho equipamiento no precisaría de ningún tipo de anclaje o elemento de sujeción bastando ser depositado dentro de la plaza.

El elemento que estoy describiendo esta dotado de puertas que permiten cerrarlo con llave de seguridad.

Deseo usar dicho equipamiento para guardar dentro de el varias bicicletas, cascos, portaesquies, portabicicletes así como algunes herramientas, entendiendo todos los anteriores usos como usos complementarios y Asociados al uso de aparcamiento que segon la inscripción me pertenece.

La población dónde se encuentra el aparcamiento (en Cataluña) no es la de mi residencia habitual por lo que, para mi, es más importante poder disponer de la utilidad del arcón que quiero comprar que el espacio para aparcar. De hecho, quise comprar la plaza porque en las fotos que la anunciaban aparecía una caseta metal·lica tipo de jardín que hubiese cumplido con mis expectativas y que la propiedad retiró en el último momento antes de vendérmela.

Al identificarme o presentarme en la gestoría que ejerce de administrador de la finca me interesé por la posibilidad de ubicar el arcón al que me he referido indicándome que, precisamente, en una reunión recinte de la comunidad, se acordó requerir a la propietaria de la que ahora es mi plaza para que retirara la caseta metal·lica que tenia col·locada mostrándome que en el literal del acuerdo se hacia referencia a “”Es recordá que el pàrquing es per guardar vehicles, i que no es poden utilitzar zones ni serveis comuns a nivel privat. En particular, l’usuari de la plaça 35 ha modificat la senyalització de la plaça a fi d’apropiar-se d’una part comunitaria, té una caseta a la se va plaça sense autorització que ha provocat que faci una modificació en la instal·lacio eléctrica per utilitzar-la per fins particulars. Com conseqüència, s’aprofita l’acta per requerir a la propietaria d’aquesta plaça (Núria Lorente Martínez) perquè ho deixi tot en el seu estat original de forma immediata.””

Encima, la parte larga de mi plaza tiene en su mitad una pequeña escalinata metal·lica que utilizan los residentes del edificio para accedes más directamente a sus domicilios. Tengo mis dudas de que dicha escalera existies a mediados de los años setenta, cuando se hixo y se inscribió la división.

Visto lo anterior, quisiera preguntar lo siguiente:

1.- ¿Tengo derecho a col·locar el arcón?

2.- ¿Tengo ese derecho sin necessitar el consentimiento de la comunidad?

3.- En caso que, por motivos de Seguridad quisiese atornillarlo en el suelo,¿debería pedir permiso?

4.- En caso que se cuestionen mis límites, ¿tengo derecho a exigir un deslinde partiendo de la superficie total y la cuota que se me asigna y a exigir que se marque la superficie que resulte? – No tengo la escritura de división ya que es de 1974 y supone un cierto coste obtenir copia de la misma. Pero es previsible que allí no salgan superficies sino porcentajes.

5.- En caso de que del deslinde pudiese deducirse que la escalera fue col·locada sin titulo, ¿puede haber prescrito el derecho de usarla? – En el registro no hay mención de la misma-. O, por el contrario, puedo exigir su retirada – de hacerlo, mi plaza se convertiría en doble .

2 respuestas

Respuesta

No tiene ningún derecho a colocar nada en una plaza de aparcamiento, que no sea un vehículo

Deberá pedir permio a la comunidad

Si, si quiere atornillarlo, debe tener consentimiento de la comunidad

Si no chiste escritura de división horizontal, ¿cómo va ha demostrar lo que quiere?

La escalera aunque fuese ilegal, ya no se puede quitar, han pasado muchos años

Respuesta

Es intrínsico del ser humano no querer aceptar las normas establecidas. Como puede ver no me las he inventado.

Si después de leerlas sigue creyendo que lleva razón, usted es muy libre de hacer lo que desee

Garajes

https://www.admifin.es/preguntas-frecuentes/112-garajes,-aparcamientos,-puertas,-mantenimiento,-recarga-veh%C3%ADculos-el%C3%A9ctricos.html

Pivotes, bolardos, horquillas, armarios colgados, etc.:

Caducidad obras ilegales

http://www.inmoabogados.es/el-consentimiento-tacito-de-una-comunidad-de-propietarios/

http://www.inmoabogados.es/category/obras-ilegales-en-comunidades/

http://www.rocajunyent.com/content/uploads/documentos_2014-05-08_Consentimiento_tacito_en_la_propiedad_horizontal_frente_a_lo_establecido_en_el_titulo_constitutivo_7661b529.pdf

http://www.arpa.es/index.php/ES/inicio/114-josetta/circulares-y-publicaciones/circulares/645-codigo-civil-art-1964-comentarios-acerca-de-la-ley-42-2015

www.admifin.es/noticias/200-noticias-web/129-prescripcion-en-comunidad-propietarios.html

http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/7790838/Propiedad%20horizontal/20160819

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