Cancelación Titularidad Cuenta Bancaria Conjunta

Hace unas semanas que tuve la sorpresa de saber que tenía una cuenta corriente en una entidad bancaria junto a una ex novia que tuve hace 16 años. Me dí cuenta porque recibí una carta de publicidad del banco donde se me ofertaba una tarjeta de crédito a un antiguo domicilio.

En estos momentos esta ex tiene un crédito hipotecario con esa entidad donde también estoy como titular, siendo ella la persona que figura en tal deuda que está vinculada a esta cuenta bancaria.

He manifestado mi deseo de renunciar a esa titularidad y desde la sucursal me comentan que es imposible de llevar a cabo.

A día de hoy, quisiera saber cuales son los procedimientos legales que puedo llevar a cabo para que este proceso se ejecute.

He pensado poner una hoja de reclamaciones, ya que aún en contra de mi voluntad aún sigo siendo cliente, para tener un documento que de fé de mi deseo.

Me gustaría conocer cuales son las vías legales que puedo emprender para finalizar con esta titularidad no deseada a día de hoy.

2 Respuestas

Respuesta
1

Para poder responderte con mayor acierto, confírmame lo siguiente:

¿Figuras cómo cotitular junto con tu ex novia en una cuenta que tiene asociado un préstamo hipotecario el cuál está unicamente titulado por tu ex novia?

Confírmame

Así es

Tanto los titulares del préstamo como los de la cuenta asociada al deben ser las mismas personas, el banco ha cometido una mala práctica bancaria,

En primer lungar estate tranquilo, ya que el hecho de que el banco haya asociado el préstamo a la cuenta en la que tu figuras no te afecta para nada en los relativo a las obligaciones de citado préstamo.

La solución es que el banco abra cuenta nueva a nombre exclusivamente de la titular del préstamo y asocie éste a la nueva cuenta, cancelando la cuenta actualmente asociada en la que figura tú, para cancelar está cuenta no es necesario la firma de ambos titulares, solamente con que firmes tú, salvo que la otra titular se oponga por escrito.

No es posible darte de baja como titular porque lo prohíbe hacienda, la solución es la que te he indicado en el párrafo anterior.

Dirígete al director de la oficina y plantéale el tema, es posible que no tenga ni puta idea de lo que le estás contando, si te dice alguna chorrada y pasa de ti, me dices la entidad que es y la sucursal, te dejo mi e-mail: [email protected], para que me pases la informaición por privado y si quieres te redacto la carta que debes enviar al defensor del cliente de la entidad que corresponda.

¡Gracias! Jesús.

Me ha servido mucho su información y le agradezco enormemente su predisposición.

Si necesitara su favor, contactaré con Usted vía email.

Le doy de nuevo las gracias y le mando un fuerte abrazo.

Respuesta
1

Hay que tener en cuenta que una cuenta corriente es un contrato con un banco y no se puede renunciar a un contrato.

Si no lo ha hecho ya debería enviar una carta de desisitimiento de ese contrato al banco poniendo de manifiesto el tiempo que hace que no actúa vd en esa cuenta, sería conveniente que esa comunicación fuera fehaciente.

Lo que no me parece lógico es lo que dice: En estos momentos esta ex tiene un crédito hipotecario con esa entidad donde también estoy como titular,, no pueden vincularlo a un crédito hipotecario sin su firma.

Lo que también sería recomendable es que pidiera si no la tiene una copia del documento de apertura de esa cuenta, donde figuren las condiciones de la misma.

Le servirá para reclamar y en su caso denunciar mala práctica bancaria.

Buenas tardes Pedro.

Muchas gracias por su atención e información al respecto.

Sobre su respuesta preguntar sobre la vinculación, ¿sin mi firma no se puede vincular ese crédito a esa cuenta?

Un crédito personal o hipotecario, se puede vincular a una cuenta, para atender los pagos por ejemplo, lo que no se puede es vincular a ese crédito a otros titulares de esa cuenta.

No es el caso, no estoy vinculado a ese crédito hipotecario, si tengo titularidad en la cuenta pero no en el crédito.

Abusando de su cordialidad, ¿tendría el mismo efecto legal una hoja de reclamaciones vía Comunidad Autónoma (Junta de Andalucía) que una carta de desistimiento, o estamos hablando de procesos o formas con carácter distintos?

Entiendo que la notificación de desistimiento debe ser previa a la reclamación

¡Gracias! Pedro.

Me ha servido mucho su información y le agradezco enormemente su predisposición.

Le doy de nuevo las gracias y le mando un fuerte abrazo.

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