Derechos de consumidores ante una empresa comprada por inversor extranjero

En 2012 contraté una instalación solar térmica con una empresa alemana.

El instalador autorizado de la empresa, que no tenía la autorización de Industria que exige el RITE y estaba realizando instalaciones ilegalmente, cometió una serie de errores en el diseño de la instalación que ocasionaban paradas y bloqueos de la instalación. Como no sabía solucionarlos dejó la instalación a medias y desapareció. No contestaba a mis llamadas ni a mis correos electrónicos.

En 2013 la instalación tuvo graves avería causadas por los errores del instalador y dejó de funcionar. Reclamé a la empresa alemana en abril de 2015 a través de la OCU. Enviaron correos electrónicos que no contestaron. Enviaron la documentación por correo certificado y respondieron solicitando el envío de los informes periciales en inglés. Se los enviamos en julio pero ya no contestaron.

En Octubre de 2016 el Centro del Consumidor Europeo alemán les ha enviado mi reclamación con los informes periciales y han contestado diciendo que el 30 de octubre de 2015 se declararon insolventes. Un grupo inversor americano compró la compañía que continúa con el mismo objeto social, el mismo producto, los mismos instaladores en cada país europeo y los mismos administradores y directores generales que antes de la declaración de insolvencia. Tengo las cláusulas contractuales de julio de 2015, antes de la liquidación de la empresa y las actuales con los compromisos con sus clientes y son idénticas. Es el mismo documento con diferente fecha. Conservan el mismo nombre pero ha cambiado el número de identificación fiscal y el nº de registro en el registro mercantil. En varios artículos y entrevistas publicadas en internet declaran que la nueva empresa se compromete a respetar los contratos válidos anteriores y los periodos de garantía no finalizados. Pero en mi caso, la empresa alemana se acoge a dicha declaración de insolvencia para no hacerse cargo del incumplimiento del contrato por la falta de la puesta en marcha y entrega de la instalación.

¿Qué puedo hacer? La empresa sólo ha cambiado de accionistas. ¿Está en su derecho de desentenderse de mi instalación y dejarla sin terminar? Me aconseja que contacte con otro de sus instaladores para que la termine pero abonando yo todos los gastos de la reparación y puesta en marcha. La OCU me dice que es otra empresa y que ya no puedo reclamarles mis derechos como consumidora. ¿Es cierto?

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