Pareja de hecho pensión de viudedad

Me han denegado la pensión de viudedad de pareja de hecho, por qué mi pareja no estaba empadronada en la vivienda. Yo aporté la firma de los vecinos y la inscripción en un gimnasio ya que no había recibos a su nombre. Que puedo hacer.?

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Hay un sistema que yo he probado con éxito. Se trata de un expediente de jurisdicción voluntaria para que se declare judicialmente que usted convivió con el difunto al menos 5 años antes de su muerte. Si lleva documentos (vale lo que sea) y testigos, tendrá una declaración judicial que en la Seguridad Social aceptarán de inmediato. Recuerde que el hecho de haberla pedido no significa que no pueda volver a hacerlo. Imprima este mismo mensaje y lléveselo a su abogado.

Gracias, yo no tengo abogado pero si es necesario me buscaré uno

Me podrías explicar que es El expediente de jurisdicción voluntaria y si cualquier abogado me lo puede hacer o tengo que buscar uno concreto.

Muchas gracias

Eso lo sabe hacer cualquiera. Se trata de un juicio en el que no hay parte contraria, y se usa por ejemplo para cuestiones de declaratoria de herederos o de tutela. Si da con un abogado mínimamente preparado se lo hace; si no, vuelva a consultar y se lo resuelvo.

¡Gracias! 

Hola, he consultado con un amigo que es abogado y no sabe cómo va. ¿En la resolución me indica que puedo poner reclamación previa a la vía jurisdiccional aquí se puede aportaR el expediente de jurisdicción voluntaria? ¿Podrías resolvérmelo?

Gracias

1º. Demanda de jurisdicción voluntaria en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio donde residía la pareja, al amparo de los artículos 1.2, 3.1 y 23.1 (por extensión de la "filiación no matrimonial" a la "relación no matrimonial") de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Se pide sea reconocida la convivencia durante cinco años a todos los efectos que le sean favorables, sin hacer mención a que se requiere para solicitar la pensión de viudedad, puesto que el juzgado en ese caso remitirá a las partes al contencioso administrativo.

2º. La resolución judicial se grapa a la solicitud de pensión de viudedad y se pide, pura y simplemente, como si no se hubiese pedido jamás antes, pues no hay nada que lo impida.

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