Tienen que pajar las bajeras la limpieza de arquetas de la comunidad?

Quisiera saber si puedo cobrar a las bajeras o locales la aportación correspondiente en los gastos de los elementos comunes de la comunidad en el porcentaje que les corresponda.

Somos una comunidad de 12 vecinos y en la P.B hay 7 bajeras individuales cada una con su puerta de acceso desde el exterior, algunas tienen arqueta en la misma bajera y otras no.

Hasta ahora solo se les pasaba el seguro de la comunidad, y ahora quiero saber si también tienen que pagar la limpieza de arquetas, fachadas, tejados. Et

Si así fuese, y tuviera que pasar los demás servicios, se pueden pasar con efectos retroactivos de los últimos 5 años

3 respuestas

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Si les pasáis el seguro significa que está dentro de una comunidad de propietarios por tanto no hay motivo (salvo diga lo contrario los estatutos de la comunidad, cosa que dudo bastante) para que los locales no participen en el gasto de limpieza de las arquetas. Las arquetas son comunitarias, caiga donde caiga la arqueta, por tanto todos los propietarios tienen que participar en el gasto. (En teoría todo lo que toca estructura en obra y rehabilitación deben participar todos)

Respecto a reclamar con efectos retroactivos, no creo que puedas, ya que no ha habido denuncia por ninguna de las dos partes.

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Los locales pueden estar exentos de ciertos gastos. Para saberlo, consulten la documentación de la Comunidad (División Horizontal / Estatutos). Es habitual que se les exima de pagar algunas partidas de las que no se benefician (limpieza de escalera, ascensor, luz del portal). No obstante, los gastos generados por elementos comunes como tejados, fachadas, cimientos, son compartidos por todos los propietarios, dado que forman parte de la estructura del edificio.

La limpieza de las arquetas, podría ser uno de los gastos exentos, si los locales no las comparten con las viviendas. De hecho, imagino que las viviendas no pagan las limpiezas de las arquetas de los locales que disponen de ellas, ¿verdad?

En cuanto a reclamar pagos de años anteriores, podrían hacerlo. Aunque he visto opiniones muy dispares en este asunto, opino que las deudas con la Comunidad tienen la prescripción general de 15 años que indica el Código Civil (pero, insisto, hay quien afirma que prescriben a los 3, otros a los 4 y otros a los 5).

Es probable, no obstante, que los locales se nieguen a pagar y que, en ese caso, se verán en el juzgado. Llegado el caso, habría que ver si el juez entiende que ustedes han aceptado, año tras año, que los locales estaban al corriente de pago al realizar la junta anual, no existiendo impugnación de las cuentas en ningún momento o, por el contrario, interpreta que al haber existido un error, pueden ustedes subsanarlo reclamando ahora las cantidades no satisfechas en su momento por quienes estaban obligados a hacerlo.

La limpieza de las arquetas, podría ser uno de los gastos exentos, si los locales no las comparten con las viviendas. De hecho, imagino que las viviendas no pagan las limpiezas de las arquetas de los locales que disponen de ellas, ¿verdad?

Este texto que lo he hecho con un corta y pega de lo que ud. me ha contestado, no lo entiendo bien.

El tema es un bloque de 4 plantas de 3 vecinos por piso= 12 vecinos

Este bloque es rectangular en planta y es donde están ubicadas las bajeras mencionadas. Estas bajeras son las que hasta ahora no se les cobraba nada de la limpieza de arquetas ( tengan o no tengan arqueta todas). Como en todas comunidades de vecinos los desagües terminan en las bajeras ( ud. pone , si los locales no las comparten con las viviendas), ahí me genera dudas porque es todo lo contrario a lo que contesta . 

Pagamos los pisos y por ahora los antiguos administradores que vamos rotando de año en año no las consideraban o no sabían que es la ley horizontal y los elementos comunes.

Saludos 

Como no conozco el edificio, ignoro si todos los propietarios (pisos y locales) desaguan por el mismo sitio. Si fuera así, los gastos se comparten entre todos. En su primer mensaje interpreté que algún local tenía su propio desagüe, independiente (he visto comunidades en las que por razones técnicas se ha independizado la salida de algún o algunos propietarios). Si ése fuera el caso, lo normal es que pague su desagüe, pero no el común.

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Los locales comerciales y los bajos están exentos de algunos gastos de la Comunidad (como gasto de luz de escalera, ascensor...) Te adjunto un blog donde lo explica con más detalle: http://www.fincasmistral.com/blog/gastos-comunes-comunidad-exento/

De todas formas para asegurarse hay que consultar los estatutos y la División Horizontal de la Comunidad donde lo explica y lo detalla.

En cuanto a la última pregunta que nos hacía no es necesario que pase los gastos de los servicios con efectos retroactivos de los últimos 5 años, se empezaría a contar a partir del ejercicio 2016.

Linkedin:https://www.linkedin.com/company/fincas-mistral/

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