Copyright y derechos de autor: ¿En España se aplica la regla del corto plazo a obras estadounidenses de dominio público?

Si una obra está en el dominio público porque fue publicada en los Estados Unidos entre 1923 y 1977 sin haber indicado una nota de copyright, pero su autor todavía está vivo, ¿mantiene su propiedad intelectual en España en virtud de algún convenio previo firmado entre España y Estados Unidos o se aplica la regla del corto plazo? Sé que es una pregunta un tanto compleja y muy específica, que requiere unos conocimientos muy amplios en materia de derechos de autor y propiedad intelectual... Quien logre responderla de forma argumentada demostrará ser un verdadero experto ;)

(¡Y si además sabe indicarme en qué países además de Estados Unidos la obra habría pasado al dominio público en virtud de la regla del corto plazo ya es para sacarse el sombrero y contratarlo como asesor legal permanente!)

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Si la edición de la obra se va a hacer en España, hay que aplicar la LPI española. Por tanto para que la obra esté en dominio público en España deberán de haber pasado 80 años desde la muerte de su autor (y demás contribuyentes con texto) si falleció antes de 1987 o 70 años si falleció después.

El hecho de que un autor esté en dominio público en Estados Unidos, no significa que también lo esté en España.

Gracias por tu pronta respuesta Natividad, ¿pero qué pasa entonces con el art. 7.1 de la DIRECTIVA 2006/116/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, que establece que "Para las obras cuyo país de origen, con arreglo al Convenio de Berna, sea un tercer país, y cuyo autor no sea nacional comunitario, el plazo de protección concedido en los Estados miembros expirará, a más tardar, en la fecha de expiración de la protección concedida en el país de origen de la obra, sin que pueda exceder del período previsto en el artículo 1."?

En el caso de obras de autores de países miembros de la Unión Europea, el artículo 163.1 de la LPI y las sentencias TJUE de 20 de octubre de 1993 (asunto Phil Collins), y de 6 de junio de 2002 (asunto Ricordi) dicen que ha de regir el principio de trato nacional, por lo que será de aplicación en España el plazo de duración previsto en la ley española y ello aunque el plazo previsto en la legislación de origen de la obra sea inferior.

Así, en el caso de autores de países miembros de la Unión Europea, fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, les será de aplicación el plazo de ochenta años aunque la legislación de origen fije el plazo de setenta años recogido en la Directiva 93/98/CEE.

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