Dudas sobre el Real Decreto ley 6/2012 de 9 de marzo

Buenos días, quisiera, por favor, que me aclarasen una duda pues no se a quién acudir.

Todo esto viene de lejos, en los diferentes mensajes que he colgado se puede ver, pero para resumir quiero comentar como está ahora la situación.  

La  vivienda de mis padres se encuentra ya en procedimiento de ejecución judicial para su embargo, por avalar una vivienda que no está siendo pagada. Por las características de la familia a la que se avaló en su momento, es familia numerosa y no hay ingresos familiares, podemos acogernos a El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, ya que el  banco por el que se firmó la hipoteca está acogido al Código de buenas prácticas.

El problema es que para poder acogerme a dicho Decreto se debe  pagar las cuotas impagadas más los intereses de demora, unos 39000 €, bien pagándolo al contado o bien solicitando un nuevo crédito por esa cantidad que se le sumaría a la hipoteca.

Mi duda es si esto es así o simplemente el banco lo que quiere es que se liquide los impagos, bien al contado o con un nuevo crédito, las cuotas e intereses pendientes.

Es decir, puesto que por ley se pueden acoger a dicho Real Decreto, que supondría una carencia a 5 años, pagando sólo una pequeña cantidad, ¿es cierto que antes se debe poner al día la hipoteca, pagando los recibos impagados, o es solamente un farol del banco? Mientras tanto el proceso judicial para el embargo sigue su curso.

Muchas gracias por su contestación.

Un saludo.

Por favor me gustaría que me asesorasen.

Muchas gracias

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