Denuncia por daños ocasionados por el arrendatario

Voy a interponer una denuncia por vía penal por daños ocasionados por el arrendatario en la vivienda, solicito el importe de los daños ocasionados.

¿He de pedir también el interés legal y las costas en vía penal?

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Puede pedir intereses y costas, pero no el interés legal. Cuando se termine el procedimiento, el secretario judicial hará una tasación con intereses y costas si proceden. Se sabrán si proceden o no, porque se dirá en la sentencia, no antes.

Me han dicho que por vía civil van a tardar más por ello me aconsejan que le pida daños por vía penal.

- cuando en el escrito ponga:

PIDO AL JUZGADO:

que se condene a la parte denunciada a pagar la cantidad de 190 E. , más el interés así como al abono de las costas procesales.

dígame por favor si así está bien puesto

gracias.

No se puede elegir la vía civil o la vía penal, según conveniencia. Siempre hay que utilizar la vía civil, y solamente cuando el hecho puede ser perseguido por la vía penal, el juez admitirá la denuncia a trámite.

Si no puede probar que los daños han sido causados intencionadamente, se rechazará su denuncia y se archivarán las actuaciones, quedándole a usted solamente libre la vía civil.

El procedimiento correcto es reclamar la cantidad de 190 euros mediante un procedimiento llamado juicio verbal. (Ver modelo)

Tendrá que hacer pago al pago de tasas judiciales, que será proporcional a la cuantía (ver calculadora de tasas judiciales) Y al final del modelo de demanda, ya verá que se solicitan también los intereses y las costas.

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