Jubilación especial a los 64 años

Buenos dias.Trabajo como Personal laboral temporal en la Junta de Andalucia
tengo 63 años y quisiera acogerme a la jubilación especial a los 64 pero
desde el Departamento de personal al que pertenezco (IFAPA) me dicen que no
puedo acogerme a esta modalidad porque no soy fijo de plantilla ya que según una
circular interna de la Consejería de Hacienda y Administración Publica así lo
establece. Visto el RD 1194/1985 de 17 de julio no veo que se refiera solo al
personal fijo, lo que me parece seria un trato discriminatorio. Espero me
aclaren si esa circular interna puede tener fuerza legal que me impida acogerme
a la citada jubilación especial pues según nuestro convenio colectivo no lo veo así.
 

El VI Convenio del personal laboral de la Junta de Andalucia en su
art. 62 (Jubilación voluntaria) dice: El personal podrá jubilarse voluntariamente
al cumplir los 64 años en la forma y condiciones establecidas en el RD 1194/1985
de 17 de julio, sin especificar que tenga que se fijo.
El art. 18.4 dice:Los contratos que se celebren para sustituir al personal que se jubile
anticipadamente conforme a la normativa laboral vigente, se celebrarán con el
personal que se halle inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público
de Empleo. Artículo 6.- Igualdad de oportunidades y no discriminación: Las partes
firmantes del presente Convenio se obligan (entre otras garantías) a : Eliminar
cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato
discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación
sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social. Creo que esta negativa puede suponer trato discriminatorio. Mi
contrato es Laboral temporal para vacante RPT. (RD 2546/94 de 29 de diciembre
- interinidad art. 4) Duración: hasta que el puesto sea cubierto, a través de
los procedimientos establecidos. Gracias por su respuesta.
 

Añade tu respuesta

Haz clic para o