¿Me llamarán de oficio tras la "fecha de caducidad técnica" de mi minusvalía o he de pedirlo yo?

En la resolución de mi discapacidad figura "fecha de caducidad técnica: podrá ser revisada a partir del...(fecha)". Tengo dos preguntas al respecto: 1) ¿Significa que a partir de esa fecha queda sin efecto la concesión de mi minusvalía?; y 2) He de solicitar yo nueva revisión para seguir teniendo la condición de minusválido o lo harán de oficio? Mi residencia es en la Comunidad Valenciana. Gracias de antemano.

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