Transmisión resguardos sociedad agraria

Se me plantean varias dudas. Existe una Sociedad Agraria de Transformación (A) compuesta por varios socios, todos ellos con personalidad física.
1.-Uno de los socios fallece, y quiere dejarle 10 resguardos nominativos a sus tres hijos, los cuales desean formar una Comunidad de Bienes, que la llamaremos (B), para formar parte de la sociedad (A)
¿Los resguardos nominativos deben estar a nombre de los componentes de la Comunidad de Bienes (B)?, o ¿a nombre de la comunidad de bienes (B)?, ya que si fuese a nombre de los componentes, los 10 resguardos nominativos repartidos entre 3, saldrían a 3'33 resguardos cada uno, que supongo que no es legal ésa repartición.
2.- En la sociedad agraria (A), figura en sus estatutos la compra preferente por actos "inter-vivos", excluyendo únicamente la compra preferente en los casos de "mortis-causa".
Un socio de la sociedad (A), desea realizar una donación de sus resguardos nominativos a sus dos hijos. ¿Los componentes de la sociedad (A), tienen derecho a la compra preferente de dichos resguardos?
3.- Un socio desea realizar una venta de sus resguardos a un tercero, conjuntamente con unas parcelas de tierra que se riegan con dichos resguardos. Si otro socio de la sociedad, desea ejercer el derecho a la compra preferente, ¿dicha compra preferente se refiere a los resguardos solamente o a las parcelas también? Los estatutos marcan que si hay discrepancias en el precio, se debe realizar una tasación, en ese caso ¿la tasación sería de las tierras y los resguardos, o los resguardos únicamente?
Si alguien pudiese contestar a alguna pregunta, lo agradecería enormemente.

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