Cobrar un crédito contra la masa

Buenas tardes, agrrdecería que me aclarase el significado del artículo 154 de la Ley Concursal: "Los créditos contra la masa, cualesquiera que sea su naturaleza, habrán de satisfacerse a sus respectivos vencimientos, cualquiera que sea el estado del concurso".
Un grupo de trabajadores fuimos despedidos de la empresa por razones económicas, después ésta se declaró en Concurso.El pasado 29 de Enero hubo junta de acreedores dónde se aprobó el Convenio propuesto por la empresa. En el informe concursal se aconsejaba que se llegara a acuerdos con los créditos privilegiados
Según lo que tenemis entendido los créditos contra la masa son los primeros que hay que pagar pero ¿cómo se realiza este pago? ¿Hay qué reclamarlo a la empresa o es esta quien debe contactar con el trabajador? ¿Hay alguna fecha limite para que procedan al pago? Se supone que han de pagar a los trabajadores antes de que hagan frente al resto de acreedores. ¿Es así?
¿Qué debemos hacer?
Agradeciendo de antemano la aclaración.
Un saludo

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