Fiscalidad del seguro de vida

Hola, quiero saber como tributa un seguro de vida cuando se hace efectivo por muerte del titular del seguro en varios supuestos:

1º.- Si el titular fallece , ( muerte por accidente, enfermedad, etc).,y la viuda beneficiaria de la póliza destina la totalidad del importe percibido por el seguro al pago de préstamos. Del titular ¿ tiene que tributar por el importe recibido?

2º.- En caso de percibir la viuda por parte del seguro, un importe superior al capital pendiente de pago en los préstamos del titular, por ejemplo, recibe 300.000 eur y el capital vivo de los préstamos. Asciende a 200.000 ¿ como tributan los 300.000 que recibe? ¿ hay diferencia de tributación entre los 200.000 que aplica a prestamos pendientes y los 100.000 de los que se benefician ?

3º.- Por último, ¿ que hay que hacer para que cuando la compañía de seguros paga un seguro de vida la tributación sea la mínima o nula por parte de los beneficiarios?

Gracias.

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