Actividad exenta de IVA. Puedo deducirme del material comprado?

Hola,

Soy médico y voy a abrir un centro de medicina general y certificados médicos, etc. Sé que mi actividad está exenta de IVA, por lo cual, trimestralmente, sólo tengo que presentar el IRPF. Mi pregunta es si aún así puedo declarar el IVA, ya que aunque los médicos no emitimos facturas, tenemos gastos (compraré camillas, material de oficina, material médico, internet, etc) por los que sí que se nos cobra IVA: Tengo varas dudas:

1) Puedo deducir esos gastos siendo autónomo? Si es así, cuales? Qué porcentaje del IVA me devolverán en caso de poder hacer esto?

2) Me daré de alta como autónomo poco antes de abrir la clínica. ¿¿Tengo que haberlo hecho un tiempo antes de comprar todo este material para que la fecha de las facturas este acorde con ello o puedo comprar ahora todo, darme de alta como autónomo dos meses más tarde y deducir el iva en la factura trimestral correspondiente?? La clínica aun no estará abierta porque hay que tener en cuenta los trámites con urbanismo y sanidad.

Espero haberme explicado bien y que alguien pueda ayudarme. Muchas gracias de antemano y un saludo!!

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