Liquidación Modelo 600

Voy a comprar un solar, justamente por su valor catastral, que es el precio que se está pagando en la zona por los solares. Según la comunidad autónoma de Extremadura, y la población el valor catastral debo de multiplicarlo por 1,9, es decir por el doble de lo que está en el mercado. Con lo cual tengo que pagar por transmisiones patrimoniales el 1,9 del valor escriturado. Por tanto el valor patrimonial y el fiscal están completamente opuestos. Mi pregunta es que puedo hacer, escriturar por una cantidad y liquidar el modelo 600 por el que me calcula la junta de Extremadura, o liquidar TPO por el valor de compra y espererar que la junta me revise la liquidación y luego recurrir.

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Actualmente el método que aplican algunas comunidades autónomas para hallar el "valor fiscal" es el que tú describes, multiplicar el valor catastral por un coeficiente. Si, independientemente del valor real del bien, en la escritura se declara por encima de ese "valor fiscal", el contribuyente se asegura que no va a tener comprobación de valores a posteriori. Es como un filtro, si declaras por encima (aunque sea unos céntimos) tu liquidación se elevara a definitiva y hay termina todo. Pero si declaras por debajo, sufrirás una comprobación de valores, un arquitecto de la administración realizara una valoración técnica del solar y seguro que le pone más valor que el resultante de multiplicar el v. catastral por el coeficiente. Lo que generaría una liquidación complementaria o paralela, con los todos los dolores de cabeza que ello lleva:recursos, avales, tasaciones ...
Lo que no puedes hacer en ningún caso es poner un valor en la escritura y luego liquidar el modelo 600 por otro.
Yo te recomiendo que te acojas al valor catastral por el coeficiente, pagues el impuesto de TPO y te olvides.
Una cosa, si el solar lo destinas a la construcción de VPO, esta exento (provisionalmente, hasta que tengas la calificación VPO definitiva).

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