Autónomo Hacienda Iva

En Hacienda el único impreso que debes presentar es el 036, ya que el 845 IAE estarías exento. Por ser tu primer año de actividad y de no llegar al volumen de cifra de negocios establecido para pagar el IAE.
El tipo impositivo del IVA que tienes que aplicar es del 16%
Sobre que cantidad aplicar el IVA TE PONGO UN EJEMPLO PARA para explicarlo mejor
Instalación Eléctrica: 200 euros (neto)
Tipo impositivo IVA (16%): 200 x 16% = 32 euros
Total Factura: 232 euros (bruto)
Los libros de registro de ventas, compras y bienes de inversión los puedes comprar en hacienda, pero te recomiendo que te compres un programa informático para emitir facturas y para llevar los libros registro, es mucho más cómodo.
Desde el momento que te des de alta te recomendaría que los compraras, para que los lleves al día.
Si tienes alguna duda o no te has quedado conforme con la respuesta no dudes en comentarme mi email es [email protected]
web: www.consultingacm.com
Por favor no te olvides de puntuar la respuesta gracias y un saludo

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La base imponible:
La base imponible es el importe total de la contraprestación correspondiente a la mercancía o prestación de servicios de las operaciones sujetas al IVA.
Conceptos que se incluyen en la base imponible.
* Importe de la venta.
* Envases y embalajes. Si se devuelven, se deducirán.
* Comisiones (por ejemplo, las de un agente comercial).
* Portes y transportes.
* Seguros.
* Intereses por pago aplazado o por retraso en el pago.
* Subvenciones vinculadas al precio. Por ejemplo: distintos precios según la cantidad que se compre.
* Tributos y gravámenes que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas (tributos especiales) excepto el propio IVA (por ejemplo, los impuestos que se aplican en la venta de bebidas alcohólicas o sobre carburantes).
* Percepciones retenidas con arreglo a derecho.
Conceptos que no forman parte de la base imponible.
* Las indemnizaciones que no constituyan contraprestación o compensación de las operaciones sujetas.
* Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen y se concedan previamente o simultáneamente y en función de la base imponible.
* Suplidos (pagos por cuenta y en nombre del cliente) siempre que estén justificados y contabilizados.
Si el desplazamiento es un servicio más que estas ofreciendo a tus clientes formaran parte de la base imponible y si llevarían IVA, pero si esos gastos del desplazamiento son suplidos es decir pagos por cuentay en nombre del cliente no llevan IVA, siempre que estén contabilizados y justificados.
Conceptos que no forman parte de la base imponible.
* Las indemnizaciones que no constituyan contraprestación o compensación de las operaciones sujetas.
* Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen y se concedan previamente o simultáneamente y en función de la base imponible.
* Suplidos (pagos por cuenta y en nombre del cliente) siempre que estén justificados y contabilizados.
Tienes que presentar el las declaraciones-liquidaciones trimestrales en Estimación Directa Simplificada modelo 130, y la el modelo de declaraciones-liquidaciones trimestrales del IVA (modelo 300) y al final del ejercicio el resumen anual del IVA (390).
Para el modelo 130:
El importe de cada pago fraccionado se computa de forma peculiar. Se calcula el rendimiento neto (ingresos menos gastos) obtenido desde el inicio de año hasta el último día del trimestre en cuestión y se saca su 20%. A continuación, y para evitar que se pague varias veces por las mismas rentas, se restan las cantidades ya pagadas en los pagos fraccionados anteriores, y las retenciones sufridas por las actividades prestadas.
Si presta tus servicios a una empresa y esta te practica la correspondiente retención no te olvides de comentarle que estas en tu primer año de ejercicio y que te aplica el porcentaje reducido del 7% si desde la primera alta en IAE tienes menos de tres años de antigüedad.
¿Con respecto a la disponibilidad podrías aclararme a que te refieres?
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Tengo otra duda.
Puedo facturar desplazamiento, ¿y si es así llevaría iva y puedo facturar disponibilidad y si llevaría iva?. Además me gustaría saber si además del modelo 036 tengo que presentar algún impreso de estimación directa. Gracias
Voy a darme de alta como autónomo electricista en estimación directa y me gustaría saber que impresos tengo que presentar junto con el 036 (iae o declaración censal). Además querría saber si cuando yo haga facturas como electricista que iva tengo que aplicar y si sería sobre toda la cantidad de la factura. También querría saber si en hacienda se pueden comprar los libros de compras, ventas y bienes de inversión. Y cuando tengo que comprarlos.
Gracias
Gracias
En relación a la disponibilidad: he visto en facturas de electricistas que cobran una cantidad en concepto de unidad de disponibilidad, supongo que sera el desplazamiento, ¿por qué si solo estoy dado de alta en el IAE de instalador electricista no puedo cobrar deplazamiento?. Imagino que lo de la disponibilidad será para cobrar el desplazamiento, bueno, no tengo ni idea. Me puedes ayudar.
Gracias,
Con respecto al desplazamiento no veo que haya ningún problema a la hora de facturarlo, con respecto a la disponibilidad he buscado en algunas facturas realizadas por técnicos de reparación y en una de ellas vi el concepto de disponibilidad pero se refería al tiempo de comienzo y finalización de trabajo a realizar, ejemplo:
Disponibilidad
Hora de comienzo 9:00 am
Hora de finalización 12:00 am
TOTAL HORAS 3 X 20 EUROS HORA =60 HORAS
Por desplazamiento fuera del municipio 10 euros
total base imponible 70 euros
iva (16%)= 11,20 euros
retención (15%)(sobre los 70 euros)10,50
total factura (70+11,20-10,50)
=70,70 EUROS
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También agradecería que me dejasen un email de contacto lo pido, porque en una respuesta que di me equivoque al transcribir el numero de una cuenta del PGC y no hay manera que un experto se pueda poner en contacto con el usuario después de que valoren la respuesta y la finalicen también poder añadir comentarios que en algunas ocasiones se quedan en el tintero.
Muchas gracias, por todo. Una última consulta ¿por qué en el ejemplo que me das retienes un 15%? ¿Qué es?.
Gracias
A los profesionales se les practica una retención del 15%, la obligada retenedora es la empresa a la que le prestas tus servicios y si es tu primera alta de iae y tienes menos de año de antigüedad, durante el primer año se te aplica una retención del 7%.
Si tributas en el el régimen de estimación directa simplificada te deduces las retenciones que ya te han practicado las empresas. Te pongo un ejemplo
Modelo 130 1 trimestre
Ingresos: 3800 euros
Gastos: 1800 euros
Resultado 2000 euros
Pago fraccionado 20% sobre los 2000 = 400 euros
supongamos que te han retenido
150 euros
EL IMPORTE A PAGAR SERIA (400 -150)=250 EUROS.
Cuando te vayas a dar de alta no dudes en preguntarle al funcionario cualquier duda, si no sabes por que régimen optar si en estimación directa simplificada o estimación objetiva te recomendaría el primero ya que pagas en función del rendimiento que optengas, si tienes más gastos que ingresos y la diferencia resulta negativa el pago fraccionado seria cero y no tendrías que pagar nada, por el contrario en el régimen de estimación objetiva (módulos) se tributa en función de unos baremos fijados por hacienda para el epígrafe en que te diste de alta y pagaras una cantidad fija todos los trimestres independientemente del volumen de ingresos y gastos
También agradecería que me dejasen un email de contacto lo pido, porque en una respuesta que di me equivoque al transcribir el numero de una cuenta del PGC y no hay manera que un experto se pueda poner en contacto con el usuario después de que valoren la respuesta y la finalicen y también para poder añadir comentarios que en algunas ocasiones se quedan en el tintero.
Pd:que tengas mucha suerte y con respecto a la retención cuando te vayas a dar de alta no te olvides de preguntarle al funcionario (es muy muy importante que lo tengas claro) y sobre todo, que te quede claro que pagos fraccionados estas obligado a presentar (también muy muy importante

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