Contabilizar los primeros gastos de una Sociedad L.

En Enero cree una sociedad limitada en la que solo trabajaremos mi socia y yo, por lo que nos daremos de alta en el régimen de autónomo. En mayo queremos darnos de
alto en autónomo y en hacienda, porque ya vamos a empezar a facturar.

Mi duda es como tengo que hacer con la contabilidad, ¿debo empezar el año
en abril o enero? Los gastos generados en este tiempo (notaria,
registro, pagina web, tarjetas...) ¿Cómo debo contabilizarlo? Si todos
estos gastos los hemos ido pagando en efectivo nosotras y no de la
cuenta bancaria (no podemos tocarla), y no queremos cobrarlo(retirarlo
de la cuenta) pero si deducirnos el iva, ¿Hay alguna manera de hacerlo?

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En enero debiste inscribir la sociedad por lo tanto dicha sociedad debe contabilizarse a 1 de enero tal que 572 o lo que hayas aportado contra la cuenta capital social, los gastos de notaria y registro es decir de constitución irán a una cuenta de reservas.

La sociedad esta obligada a llevar una contabilidad por lo que debería haber presentado declaraciones.

Como administradora de la sociedad debería haberse dado de alta en el RETA, aquí se están haciendo las cosas erróneas desde el principio y puede tener consecuencias te recomiendo ponerte en manos de un abogado mercantil que te asesore sobre el tema en cuestión

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