Sobre derecho. Pregunta

Estimado Sr.
Pregunta:
Las servidumbres de paso son un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
Así se define en el Art. 530 del CC. Siendo un derecho real inseparable de la finca a la que pertenece.
El Art. 544 del mismo código civil, nos dice; Si el dueño del predio sirviente utilizara en algún modo de la servidumbre, estará obligado a contribuir a los gastos en proporción a lo antes expuesto.
Por lo que, si se constituye una servidumbre de paso por un camino existente por el cual tienen su entrada varias parcelas, y se les paga a cada uno de ellos que tienen la entrada por este camino el terreno que se ocupa, ¿estos estarán obligados a contribuir con la indemnización que les corresponda, ya que también ellos van a utilizar la servidumbre para entrar a sus parcelas.?
El Art. 564 del CC. Nos dice; Que la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y los perjuicios. Si el Atr. 544 nos dice que si el dueño del predio sirviente en algún modo utiliza la servidumbre, estará obligado a contribuir a los gastos en proporción a lo expuesto, así pues si los predios sirvientes que también van a utilizar esta servidumbre para entrar a sus parcelas, deberán participar en la parte que les corresponda, o ellos cobran el terreno y al mismo tiempo hacen uso de la servidumbre sin participar en la indemnización.
Gracias por la respuesta

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Respuesta
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¿Esa interpretación que usted hace de la norma de donde proviene?
¿Se ha constituido esa servidumbre de forma pacífica o con algún acuerdo previo y posteriormente incumplido?
Estimado Sr. experto dixen eu.
Se me responde a mi pregunta, en la que se me dice, que la interpretación que yo hago de la norma de donde proviene.
En lo referente a la pregunta puede ser que no este bien explicada, en cuanto digo que la servidumbre es un derecho real inseparable de la finca a la que pertenece.
Sino me equivoco, esto se dice en la Ley Hipotecaria, y copio del libro las servidumbres y el Registro de la Propiedad" Como derecho que es, la servidumbre implica un "gravamen" para el predio sirviente, como advierte el Art. 530, quien en cada momento sea titular de este predio esta, obligado a respetarlo.
En cuanto a la segunda parte de la respuesta, la servidumbre se establece por sentencia, sin ningún acuerdo previo por las partes.
Lo que vengo a preguntar, es si los predios sirvientes al hacer uso de la servidumbre, deben participar en la indemnización impuesta al predio dominante, ya que los sirvientes también utilizan la servidumbre.
Gracias por la respuesta.
Yo le agradezco que me explique lo que es una servidumbre, aunque como puede suponer es algo que debo conocer.
Que existe una sentencia es la primera vez que usted lo cita, y sin tener a la vista esa sentencia, como se puede imaginar no voy a dar una opinión, porque cuando menos he de conocer el texto de la misma
Ruego cierre y valore si lo estima oportuno
Estimado Sr:
Le agradezco el que me haya contestado a mi pregunta, pero como Vd. comprenderá no se me ha aclarado la pregunta, que es si los predios sirvientes en una servidumbre de paso, deben participar en la indemnización que se les page si estos también utilizan la servidumbre.
Vds. conocen que una servidumbre de paso no es una compra del terreno y que la indemnización que se paga no debería ser el valor del terreno, ya que de ser así podría ser una compra o expropiación, en definitiva que esto de las servidumbres son un chollo, ya que el sirviente cobra las tierras y al mismo tiempo hace uso de ellas, lo que quiere decir que le toca la lotería.
Mucas gracias

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